SOCIEDAD INVERSIONES ZEGARRA Y ZEGARRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Notario
- FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 370, oficina 3-E, Ovalle. CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, Rep. 1061/2025, Doña DANIELA MILENA ZEGARRA ARAYA, chilena, soltera, Técnico en Gastronomía, cédula de identidad número 20.308.849-3, domiciliada en Las Ramadas, Cruce El Cienago s/n, comuna de Punitaqui; y Don JAIRO MILENKO ARAYA ZEGARRA, chileno, soltero, Albañil, cédula de identidad número 16.849.946-9, domiciliado en Las Ramadas, Cruce El Cienago s/n, comuna de Punitaqui, quienes constituyen una sociedad por acciones que se regirá por las siguientes cláusulas esenciales: PRIMERO: La sociedad se denominará “SOCIEDAD INVERSIONES ZEGARRA Y ZEGARRA SPA”; SEGUNDO: Su objeto es la compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluidos bienes raíces urbanos, rurales y forestales, derechos reales constituidos en ellos, administración de bienes y celebración de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto social, así como cualquier otra actividad lícita que acuerden sus accionistas; TERCERO: El capital de la sociedad es de $2.000.000.- (dos millones de pesos), dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente, distribuidas en partes iguales entre los socios fundadores: Daniela Milena Zegarra Araya: 50 acciones (50%). Y Jairo Milenko Araya Zegarra: 50 acciones (50%); CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida; QUINTO: La administración y representación legal corresponderá a Daniela Milena Zegarra Araya y Jairo Milenko Araya Zegarra, quienes la representarán conjunta o separadamente, judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades que se detallan en la escritura social; SEXTO: La transmisión de las acciones se encuentra sujeta a un pacto de sujeción y derecho preferente de adquisición por los socios vigentes, según los términos establecidos en la escritura; SÉPTIMO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Ovalle, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero; OCTAVO: En caso de controversias entre los accionistas, estas serán resueltas por un árbitro mixto que fallará conforme a derecho, designado por las partes o, en su defecto, por el juez competente. Así se estipuló y firmó en la escritura pública cuyo extracto se protocoliza para los efectos de su inscripción en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial. Ovalle, 22 de Mayo de 2025.