CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INVERSIONES ZEGARRA Y ZEGARRA SpA

RUT 20308849-3 CVE 2651306
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2025
Notaría
Ovalle

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2025
Notario
FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
Oficio
Primera Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 370, oficina 3-E, Ovalle. CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, Rep. 1061/2025, Doña DANIELA MILENA ZEGARRA ARAYA, chilena, soltera, Técnico en Gastronomía, cédula de identidad número 20.308.849-3, domiciliada en Las Ramadas, Cruce El Cienago s/n, comuna de Punitaqui; y Don JAIRO MILENKO ARAYA ZEGARRA, chileno, soltero, Albañil, cédula de identidad número 16.849.946-9, domiciliado en Las Ramadas, Cruce El Cienago s/n, comuna de Punitaqui, quienes constituyen una sociedad por acciones que se regirá por las siguientes cláusulas esenciales: PRIMERO: La sociedad se denominará “SOCIEDAD INVERSIONES ZEGARRA Y ZEGARRA SPA”; SEGUNDO: Su objeto es la compraventa, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluidos bienes raíces urbanos, rurales y forestales, derechos reales constituidos en ellos, administración de bienes y celebración de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto social, así como cualquier otra actividad lícita que acuerden sus accionistas; TERCERO: El capital de la sociedad es de $2.000.000.- (dos millones de pesos), dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente, distribuidas en partes iguales entre los socios fundadores: Daniela Milena Zegarra Araya: 50 acciones (50%). Y Jairo Milenko Araya Zegarra: 50 acciones (50%); CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida; QUINTO: La administración y representación legal corresponderá a Daniela Milena Zegarra Araya y Jairo Milenko Araya Zegarra, quienes la representarán conjunta o separadamente, judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades que se detallan en la escritura social; SEXTO: La transmisión de las acciones se encuentra sujeta a un pacto de sujeción y derecho preferente de adquisición por los socios vigentes, según los términos establecidos en la escritura; SÉPTIMO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Ovalle, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero; OCTAVO: En caso de controversias entre los accionistas, estas serán resueltas por un árbitro mixto que fallará conforme a derecho, designado por las partes o, en su defecto, por el juez competente. Así se estipuló y firmó en la escritura pública cuyo extracto se protocoliza para los efectos de su inscripción en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial. Ovalle, 22 de Mayo de 2025.