Sociedad de Rentas Los Portones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2025
- Repertorio
- 6638/2025
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.240.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, abogada, Notario Público titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8 de mayo de 2025, Repertorio N° 6.638/2025, ante mí, Carlos Alberto Decombe Browne, Jorge Eugenio Segundo Decombe Browne, Isabel Margarita Decombe Browne, María Soledad Decombe Browne, Alejandro Decombe Errázuriz, Verónica Decombe Errázuriz, Trinidad Decombe Errázuriz, Rentas San Pablo Limitada, Sociedad de Rentas Marengo y Agrícola La Puntilla de Pocochay Limitada, todos con domicilio para estos efectos en Parcela La Puntilla del Fundo Santa Olivia, comuna de Quillota, Quinta Región, y de paso en ésta; modificaron la sociedad denominada Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, en adelante la Compañía, de la siguiente manera: Uno) Se dejó constancia que la sociedad Agrícola La Puntilla de Pocochay Limitada, titular del derecho de usufructo de la mayor parte de los derechos sociales de la Compañía, acordó la distribución de utilidades precisamente a ésta última, la que le pagó en especie mediante la entrega del derecho de usufructo de que dicha sociedad es titular en parte de los derechos en la Compañía. Dos) Inmediatamente y a continuación, los socios de la Compañía acordaron distribuir utilidades, las que se pagaron en especie mediante la entrega del derecho de usufructo recibido por la Compañía, de acuerdo a lo indicado en el numeral Uno anterior, usufructo que se entregó a los nudos propietarios de esos mismos derechos sociales, como sigue: a) a don Carlos Alberto Decombe Browne, a doña Isabel Margarita Decombe Browne, a don Jorge Eugenio Segundo Decombe Browne, a doña María Soledad Decombe Browne, a don Alejandro Decombe Errázuriz, a doña Verónica Decombe Errázuriz, a doña Trinidad Decombe Errázuriz, se le distribuyeron a cada uno de ellos utilidades, las que les fueron pagadas en especie mediante la entrega del derecho de usufructo de sus derechos sociales en la Compañía, representados por una cuota en el capital social de ciento veinticuatro millones de pesos por cada uno de ellos; y, b) a Rentas San Pablo Limitada, se le distribuyeron utilidades, las que le fueron pagadas en especie mediante la entrega del derecho de usufructo de sus derechos sociales en la Compañía, representados por una cuota en el capital social de ciento veintitrés millones de pesos. De este modo se ha consolidado en manos de cada uno de los socios nombrados en este numeral Dos, la plena propiedad de los derechos sociales en la Compañía, respecto de los cuáles antes eran nudos propietarios. Agrícola La Puntilla de Pocochay Limitada compareció a la escritura y consintió expresamente la extinción del usufructo. Tres) Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, relativo al capital social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $1.240.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, mediante la capitalización de reservas sociales y también con el aporte de diversos créditos, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Carlos Alberto Decombe Browne, la suma de $124.000.000; b) a doña Isabel Margarita Decombe Browne, la suma de $124.000.000; c) a don Jorge Eugenio Segundo Decombe Browne, la suma de $124.000.000; d) a doña María Soledad Decombe Browne, la suma de $124.000.000; e) a don Alejandro Decombe Errázuriz, la suma de $124.000.000; f) a doña Verónica Decombe Errázuriz, la suma de $124.000.000; g) a doña Trinidad Decombe Errázuriz, la suma de $124.000.000; h) a Rentas San Pablo Limitada, la suma de $124.000.000; i) a Sociedad de Rentas Marengo, la suma de $248.000.000.”. Santiago, 19 de mayo de 2025.