INVERSIONES PUERTO WODOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Repertorio
- 3925-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $44.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato y poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos 3 meses de antelación al vencimiento del período respectivo y notificada a la sociedad mediante carta certificada enviada en la forma indicada en los estatutos sociales, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la referida escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será: /1) La comercialización, distribución y promoción de toda clase de productos y bienes, incluyendo la importación y)o exportación, la compra y venta, dentro o fuera del territorio nacional, de todo tipo de mercaderías y bienes muebles, sean éstos de producción nacional o extranjera, así como de las materias primas que se requieran para procesos de producción y la realización de todas las operaciones de cambio internacionales, aduaneras y demás que sean necesarias o inherentes a las importaciones y)o exportaciones de bienes o productos. /2) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, opciones preferentes, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, créditos, bonos, debentures, futuros, pagarés, letras de cambio o hipotecarias y cualquier otro tipo de derechos, valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutar todo tipo de actos, convenciones y contratos respecto de las inversiones realizadas. /3) La compra, venta, cesión, arrendamiento, con y sin opción de compra, permuta, explotación, comodato, cesión de uso, adquisición y enajenación a cualquier título, y, en general, la ejecución y celebración de todo tipo de actos, convenciones y contratos respecto de todo tipo de bienes y derechos, muebles o inmuebles. /4) Constituir, participar, administrar y tomar interés en sociedades, fondos de inversión, comunidades, contratos, patrimonios de afectación y cualquier otra persona jurídica, patrimonio o entidad, cualquiera sea su naturaleza u
Administración
La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a los socios don Roderick Dhu Wodehouse Wackenhut y a don Felipe Ernesto Olavarría López, quienes actuando individual o conjuntamente, según lo expresado en el artículo Octavo de la escritura extractada, y anteponiendo su firma a la razón social y)o nombre de fantasía de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que en derecho corresponda, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 16 de mayo de 2025, Repertorio Nº3925-2025, ante mí, don Roderick Dhu Wodehouse Wackenhut, cédula de identidad Nº9.875.972-7, domiciliado en Avenida Santa Martina 400, casa 1, Lo Barnechea, Santiago, y don Felipe Ernesto Olavarría López, cédula de identidad Nº7.698.647-9, domiciliado en Camino del Corral 3.988, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos sociales extracto: “Razón social: “Inversiones Puerto Wodol Limitada”, pudiendo actuar bajo nombres de fantasía “Wodol Limitada” o “Wodol Ltda.”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o en el extranjero. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato y poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos 3 meses de antelación al vencimiento del período respectivo y notificada a la sociedad mediante carta certificada enviada en la forma indicada en los estatutos sociales, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la referida escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será: /1/ La comercialización, distribución y promoción de toda clase de productos y bienes, incluyendo la importación y/o exportación, la compra y venta, dentro o fuera del territorio nacional, de todo tipo de mercaderías y bienes muebles, sean éstos de producción nacional o extranjera, así como de las materias primas que se requieran para procesos de producción y la realización de todas las operaciones de cambio internacionales, aduaneras y demás que sean necesarias o inherentes a las importaciones y/o exportaciones de bienes o productos. /2/ La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, opciones preferentes, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, créditos, bonos, debentures, futuros, pagarés, letras de cambio o hipotecarias y cualquier otro tipo de derechos, valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutar todo tipo de actos, convenciones y contratos respecto de las inversiones realizadas. /3/ La compra, venta, cesión, arrendamiento, con y sin opción de compra, permuta, explotación, comodato, cesión de uso, adquisición y enajenación a cualquier título, y, en general, la ejecución y celebración de todo tipo de actos, convenciones y contratos respecto de todo tipo de bienes y derechos, muebles o inmuebles. /4/ Constituir, participar, administrar y tomar interés en sociedades, fondos de inversión, comunidades, contratos, patrimonios de afectación y cualquier otra persona jurídica, patrimonio o entidad, cualquiera sea su naturaleza u objeto. /5/ La representación, distribución, franquicia, concesión y/o la agencia de marcas comerciales o industriales, productos o empresas, según corresponda, de personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras, incluyendo sus agencias y filiales, en el país y en el extranjero, así como cualquier otra clase de mandatos o gestión de negocios de terceros. /6/ En general, la declaración, ejecución y celebración de todos los actos jurídicos, convenciones, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, como cualquier otra actividad que los socios acuerden, ya sea por cuenta propia o ajena, o mediante o en conjunto con terceros. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio del giro social, la sociedad podrá prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías, contratarlos o subcontratarlos, y ejecutar y celebrar toda clase de actos, convenciones o contrato, en el territorio nacional y en el extranjero. Capital: $44.000.000.-, que los socios aportan, pagan y enteran en este acto, de la siguiente forma: /1/ don Roderick Dhu Wodehouse Wackenhut aporta la suma de $22.000.000.-, equivalente a 50% del capital social, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; /2/ don Felipe Ernesto Olavarría López aporta la suma de $22.000.000.-, equivalente a 50% del capital social, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Queda íntegramente pagado y enterado el capital social. Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a los socios don Roderick Dhu Wodehouse Wackenhut y a don Felipe Ernesto Olavarría López, quienes actuando individual o conjuntamente, según lo expresado en el artículo Octavo de la escritura extractada, y anteponiendo su firma a la razón social y/o nombre de fantasía de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que en derecho corresponda, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Responsabilidad: Responsabilidad de cada socio limitada al monto de sus aportes”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de mayo de 2025.- Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.