MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Andes SpA

RUT 76007024-6 CVE 2651298
Capital
$5.672.766 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2025
Repertorio
7800/2025
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.672.766 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 13 de mayo de 2025, y anotada bajo el repertorio N°7.800/2025, Atacama Investments, LLC, único accionista de Inmobiliaria Andes SpA (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, e inscrita a fojas 52.171, N°36.891 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, acordó sin forma de junta y de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, entre otras materias, lo siguiente: 1) Aumentar el capital social desde la cantidad de $5.672.766.908 dividido en 5.672.766.908 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $6.935.521.642, dividido en 6.935.521.642 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, esto es, aumentar el capital social en la cantidad de $1.262.754.734, mediante la emisión de 1.262.754.734 acciones ordinarias de pago, nominativas, sin valor nominal y de igual valor. 2) Acordó modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el Artículo Segundo de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto la inversión con fines rentísticos y no con el ánimo de venta, de toda clase de bienes inmuebles, el arrendamiento de inmuebles no amoblados, y la inversión en todo tipo de títulos, derechos y demás bienes muebles incorporales, y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios.” 3) Por último, y con el objeto de reflejar el aumento de capital ya señalado, acordó sustituir el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de seis mil novecientos treinta y cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos pesos, dividido en seis mil novecientos treinta y cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de pago en futuros aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de seis mil novecientos treinta y cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos pesos, dividido en seis mil novecientos treinta y cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas por Atacama Investments, LLC”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 16 de mayo de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-