MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial JR Limitada

RUT 78518200-6 CVE 2651344
Fecha instrumento
9 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2025
Notario
ALEJANDRO EMILIO VERA OVALLE
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL JR LIMITADA socio 78518200-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO EMILIO VERA OVALLE, Abogado, Notario Público Suplente de la Primera Notaría de Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: que por escritura pública de fecha 09 de Abril del año 2025, otorgada ante don Rodrigo Andrés Farías Picón, Notario Público Interino 1ª Notaría Santiago, mismo domicilio anterior, bajo el repertorio número 5.337-2025, comparecieron: don JOSE ABELARDO RETAMAL CARRASCO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número 4.830.520-2, con domicilio para estos efectos en calle Isabel Riquelme Nº 980 , comuna de Chillán, y de paso por ésta; don MARCOS JAVIER RETAMAL MUÑOZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número 14.268.425-K, con domicilio en Camino El Pequén 4105, comuna de Lo Barnechea; y don PABLO ENRIQUE RETAMAL MUÑOZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cedula nacional de identidad 14.295.033-2, con domicilio para estos efectos en calle Isabel Riquelme Nº 980 , comuna de Chillán, y de paso por ésta, modifican COMERCIAL JR LIMITADA, R.U.T. 78.518.200-6, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fojas 178 vuelta N° 123 del año 1994, modificación que consiste en: (i) actualizar a los apoderados con poder de administración de la sociedad, modificando el artículo tercero de los estatutos sociales. De esta forma la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualesquiera de los socios don José Abelardo Retamal Carrasco y don Marcos Javier Retamal Muñoz, quienes actuando a nombre y en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con amplias facultades de administración y disposición, y especialmente las facultades y atribuciones detalladas en la escritura extractada; y (ii) disponer que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad no se disolverá sino que continuará con los socios sobrevivientes y con la sucesión del fallecido, y que caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios administradores, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio administrador sobreviviente, modificando la cláusula octava de los estatutos sociales. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. -Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Mayo de 2025, Not. Púb. Suplente.-