MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS EN SALUD VARGAS Y OÑATE LIMITADA

RUT 76600500-4 CVE 2651368
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de junio de 2006
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
29 de junio de 2006
Repertorio
17238/2025
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA
Oficio
Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTINEZ LOAIZA, con oficio Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico por escritura pública de fecha 26 de abril del 2025, Repertorio 17.238/2.025, suscrita ante mí: ALBERTO MARIO VARGAS CAÑAS; MARÍA JOSÉ OÑATE PAUBLO; y ALBERTO RAFAEL DE JESUS VARGAS OÑATE, todos domicilio en Las Abejas 5804-A, comuna de La Reina, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS EN SALUD VARGAS Y OÑATE LIMITADA”, constituida escritura pública fecha 29 junio 2006, Notario Santiago, Rene Antonio Santelices Gamboa, extracto inscrito a Fs. 27.035 N° 18.850 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago, año 2006. Modifican en los siguientes términos: ALBERTO MARIO VARGAS CAÑAS titular del 90% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a ALBERTO RAFAEL DE JESÚS VARGAS OÑATE, el 55,56% de sus derechos, los que corresponden al 50% de los derechos de la sociedad, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos, acciones o cuotas que le corresponden al cedente en la sociedad, en la suma de $1.000.000 pagados en el acto, dinero efectivo y a entera satisfacción del cedente. Quedan como únicos socios de la sociedad ALBERTO MARIO VARGAS CAÑAS, con el 40% del interés social; ALBERTO RAFAEL DE JESUS VARGAS OÑATE, con el 50% del interés social; y MARÍA JOSÉ OÑATE PAUBLO, con el 10% del interés social. En consecuencia el nuevo texto del pacto social en su apartado CUARTO del texto primitivo se modifica a lo siguiente: El capital social es la suma de $2.000.000, que los socios aportan en dinero efectivo siguiente proporción: a) Don ALBERTO MARIO VARGAS CAÑAS, $800.000, con un 40% de participación en la sociedad; b) Doña MARÍA JOSÉ OÑATE PAUBLO, con $200.000 con un 10% de participación en la sociedad; y c) Don ALBERTO RAFAEL DE JESÚS VARGAS OÑATE, con $1.000.000 con un 50% de participación en la sociedad. En el mismo acto se modifica la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social que corresponderá a doña MARÍA JOSÉ OÑATE PAUBLO, quien actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con las más amplias facultades y sin restricción de ninguna especie. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2025.