CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA ROBERT PALCZYNSKI SpA

RUT 27119050-6 CVE 2651281
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2025
Notario
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
Domicilio
Coquimbo

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Domicilio
Será en la comuna de Vicuña, Región de Coquimbo
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, efectuar toda clase de inversiones en el área agrícola, forestal, ganadera, y agropecuaria en general; la explotación por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas de que sea propietaria, arrendataria o usufructuaria, estando facultado por ello para invertir en toda clases de bienes, muebles e inmuebles que guarden relación con el giro de la empresa, podrá adquirir predios bajo cualquier título, incluso arrendar o subarrendar, procesar, comercializar, distribuir, exportar e importar los bienes producidos; además, podrá la sociedad invertir los fondos sociales de cualquier manera en otras sociedades que para dicho efecto se creen o en que se incorpore; todo tipo de negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agrícola y forestal; y en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios y convenientes para desarrollar el giro social

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente, que será una persona natural, designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. El Gerente podrá o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de Gerente es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constatará en la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse gerente a un accionista que sea persona jurídica pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle José Santiago Aldunate N°939, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don ROBERT PALCZYNSKI, canadiense, casado, pensionado, domiciliado en la ciudad de Coquimbo, Avenida Costanera N°451, Departamento 801, Condominio Alta Mar, C.I. Extranjero N°27.119.050-6, constituyó una sociedad por acciones: Nombre o razón social: El nombre de la sociedad será “AGRÍCOLA ROBERT PALCZYNSKI SpA” cuyo nombre de fantasía será “AGRÍCOLA RP SpA”. Domicilio: Será en la comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, sin perjuicio de que puedan constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: Será indefinida y comenzará a regir a contar de la fecha de escritura extractada. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, efectuar toda clase de inversiones en el área agrícola, forestal, ganadera, y agropecuaria en general; la explotación por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas de que sea propietaria, arrendataria o usufructuaria, estando facultado por ello para invertir en toda clases de bienes, muebles e inmuebles que guarden relación con el giro de la empresa, podrá adquirir predios bajo cualquier título, incluso arrendar o subarrendar, procesar, comercializar, distribuir, exportar e importar los bienes producidos; además, podrá la sociedad invertir los fondos sociales de cualquier manera en otras sociedades que para dicho efecto se creen o en que se incorpore; todo tipo de negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agrícola y forestal; y en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios y convenientes para desarrollar el giro social. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $40.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la siguiente forma: Don ROBERT PALCZYNSKI, aporta el 100% del capital, ingresando acto escritura extractada en arcas sociales al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, queda totalmente pagado y enterado el capital de la sociedad. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. En el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente, que será una persona natural, designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. El Gerente podrá o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de Gerente es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constatará en la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse gerente a un accionista que sea persona jurídica pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona así nombrada será considerada Gerente para todos los efectos. En este caso deberán anotarse al margen de la inscripción social ambas escrituras públicas. Se deja constancia que don ROBERT PALCZYNSKI será el Gerente de la sociedad, teniendo las facultades de administración y la representación de ésta, de lo que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Cuando la sociedad tenga un único accionista, éste será el Gerente para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de dicho accionista para designar a una persona distinta para ejercer dicha función. Responsabilidad: Limitada monto de aporte. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Coquimbo, 16 de Mayo de 2025.