AGENCIA DE VIAJES EUROSOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2025, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA: doña VERÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO, con domicilio en Brisas del Maipo N°571, departamento 424, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana y don RODOLFO EDUARDO ANDRADE GARCÍA, con domicilio en Santa María N°8280, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago: SANEA Escritura pública de constitución de sociedad “AGENCIA DE VIAJES EUROSOL LIMITADA”.- ANTECEDENTES: La sociedad “AGENCIA DE VIAJES EUROSOL LIMITADA” se constituyó por escritura pública de fecha 10 de abril de 2025, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 32.656, número 12.707, correspondiente al año 2025, y publicada en el Diario Oficial número 44.125, con fecha 14 de abril de 2025. CAPITAL: $1.000.000, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: doña VERÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $500.000, equivalentes al 50%% del capital social; y don RODOLFO EDUARDO ANDRADE GARCÍA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social. Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. VICIOS: El vicio consistió en a) omitir la proporción del capital y b) omitir la duración de la sociedad en el acto de constitución de la sociedad que en este acto se sanea. SANEAMIENTO: Corrige los vicios indicados, estableciendo que el capital de $1.000.000 es aportado en partes iguales por VERÓNICA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACEVEDO; y don RODOLFO EDUARDO ANDRADE GARCÍA, lo que es equivalentes al 50% para cada socio. Y que la duración de la sociedad será de 5 años, el cual empezará a regir desde la fecha de la constitución de la sociedad y se entenderá renovado tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de mayo de 2025.