MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS MÁXIMO SpA

RUT 76499445-0 CVE 2650340
Capital
$165.623.022 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2025
Repertorio
6640
Notario
LORETO ANDREA VILDOSO MORALES
Domicilio
don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$165.623.022 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORETO ANDREA VILDOSO MORALES, abogada, Notario Público Suplente de don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Titular Primera Notaría Santiago, Huérfanos N° 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Mayo de 2025, Repertorio N° 6.640, ante don ALEJANDRO EMILIO VERA OVALLE, Suplente del Titular CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante Titular, en su Oficio, de fecha 29 de abril de 2025 de TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS MÁXIMO SpA", Rut: 76.499.445-0, inscrita a fs. 68.640 N° 39.984 en Registro Comercio Santiago, año 2015, en la cual accionistas presentes acordaron, entre otras materias: (1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $4.823.972, mediante emisión de 320.717 Acciones Serie Umáximo, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que quedarán íntegramente pendientes de suscripción y pago, por un precio mínimo por acción de $8.- En virtud del aumento acordado, el capital social asciende a la suma $165.623.022, dividido en 10.690.567 acciones, de las cuales: (i) 10.369.850, corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y (ii) 320.717 corresponden a Acciones Serie Umáximo, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; (2) Modificar Artículo Quinto del estatuto por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $165.623.022, dividido en 10.690.567 acciones, de las cuales: (i) 10.369.850, correspondería a Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (ii) 320.717, corresponderían a Acciones Serie Umáximo, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes, con créditos o con aportes en trabajo. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de Sociedad, y en el caso de aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas titulares de acciones ordinarias, a prorrata de su participación accionaria. Las Acciones Ordinarias deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 12 meses, o aquel distinto aprobado por los accionistas reunidos en junta extraordinaria; mientras que el plazo de suscripción y pago de las Acciones Serie Umáximo será de 5 años desde la fecha de creación de este tipo de acciones. Asimismo, estará expresamente permitido aumentar el capital de la Sociedad mediante la emisión de una sola serie de las acciones en el que se divide el capital social, no requiriendo emitir en otras series la parte proporcional de dicho aumento. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, se reducirá el capital de pleno derecho, y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la sociedad. Las Acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las Acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que aquellas íntegramente pagadas, salvo en lo que diga relación a los beneficios sociales, reparto de dividendos o devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada"; y, (3) Modificar el Artículo Primero Transitorio del estatuto por el siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $165.623.022, dividido en 10.690.567 acciones, de las cuales: (i) 10.369.850, corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (ii) 320.717, corresponderían a Acciones Serie Umáximo, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: A. Con la suma de $160.799.050, dividido en 10.369.850 Acciones Ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y B. Con la suma de $4.823.972, dividido en 320.717 Acciones Serie Umáximo, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, todas ellas íntegramente pendientes de suscripción y pago, el que en todo caso deberá verificarse con anterioridad al día 27 de marzo de 2030”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de Mayo de 2025.- L.A. Vildoso Morales, Not. Púb. Sup.