CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Zegers y Saffie Asesorías Limitada

RUT 10895663-1 CVE 2651009
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2025
Repertorio
8275
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

Corresponderá a doña María de los Ángeles Zegers Correa, quien podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y de conformidad a las facultades y poderes que se les otorgan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 30 de abril de 2025, repertorio N° 8.275, ante notario suplente NATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, don CLEMENTE RAÚL SAFFIE EBLEN, cédula nacional de identidad N° 10.895.663-1 y doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEGERS CORREA, cédula nacional de identidad N° 13.441.761-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Plaza 1.155, departamento 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “Sociedad de Profesionales Zegers y Saffie Asesorías Limitada” Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios de asesoría en materias de gestión empresarial, optimización de procesos productivos, eficiencia operativa, análisis de proyectos de inversión, logística, innovación, sostenibilidad, y desarrollo organizacional, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como la prestación de toda clase de asesorías a terceros en ámbitos relacionados con la ingeniería comercial, ingeniería civil industrial, incluyendo la planificación estratégica, gestión de operaciones, estudios de factibilidad, control de gestión y mejora continua, entre otros; b) La consultoría, estudio, elaboración y ejecución de proyectos de ingeniería, obras civiles, mineras, agrícolas, sanitarias, energéticas y/o eléctricas; y c) realizar toda las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital: El capital social será la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y enterado en el acto de constitución, en la siguiente forma y proporción: i) Clemente Raúl Saffie Eblen, la suma de $10.000, correspondientes al 1% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; y ii) María de los Ángeles Zegers Correa, la suma de $990.000, correspondiente al 99% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Responsabilidad: Se dejó expresa constancia que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a doña María de los Ángeles Zegers Correa, quien podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y de conformidad a las facultades y poderes que se les otorgan en escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la escritura extractada, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2025.