MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES RENOB SpA

RUT 76820205-2 CVE 2650778
Fecha instrumento
5 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2025
Repertorio
4198-2025
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, Agustinas 1287, certifico que, ante mí, con fecha 09 de mayo de 2025, Repertorio N°4.198-2025, se redujo a escritura pública el Acta de único Accionista de la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES RENOB SpA, Sociedad inscrita a fojas 94.561 Nº50.728 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. La mencionada Junta Extraordinaria de Accionistas fue celebrada con fecha 05 de mayo del año 2025, en la cual su único accionista, don RICARDO ENRIQUE ORTEGA BENARD, viene en, entre otros acuerdos, modificar y reformar los estatutos sociales, específicamente el Artículo Quinto, quedando del siguiente tenor: ““ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de sesenta y cinco millones ciento noventa mil ochocientos setenta y nueve pesos dividido en setenta y tres mil cuatrocientas sesenta y siete acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Único Transitorio de estos Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma Sociedad, capitalización de utilidades, créditos y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” En todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los Estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de mayo de 2025.