ADCA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2025
- Notario
- CAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 14 de Mayo de 2025, otorgada ante mí, los únicos y actuales socios de la Sociedad ADCA ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas 61.840 N° 26.732 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2023, Dorlisa Araya Riti, con un 50% de los derechos sociales; y, Sebastián Arturo Cuadra Ramírez, con un 50% de los derechos sociales, ambos domiciliados en Miraflores N° 113, Of. 68, comuna Santiago, Región Metropolitana, convienen en modificar la razón social, sustituyendo íntegramente el artículo primero de los estatutos sociales por uno del siguiente tenor: “ARTICULO PRIMERO: La razón social será ADCA GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios, comerciales y de publicidad, la sigla o nombre de fantasía “ADCA GESTIÓN INMOBILIARIA o CR BROKERS o CR BROKERS ASESORÍAS INMOBILIARIAS”. Y, convienen en modificar el objeto social, reemplazando y sustituyendo íntegramente el artículo tercero de los estatutos sociales por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto efectuar y realizar servicios de corretaje, asesorías, gestión y administración de propiedades, en particular: a) La explotación, compra, venta, arriendo, administración, desarrollo y, la intermediación por cuenta propia o ajena de bienes raíces; b) La comercialización, explotación y administración de bienes raíces, como asimismo de bienes o derechos relacionados con estos, y el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios como loteos, subdivisiones, conjuntos habitacionales y edificaciones en general; c) La realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y su administración, explotación y comercialización en cualquiera de sus formas; d) Adquirir, enajenar, gravar, vender, hipotecar o constituir otra clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, toda clase de bienes muebles e inmuebles; e) Establecer, construir y operar una oficina de propiedades con todas las instalaciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto; f) El arriendo de oficina virtual a terceros para fines de acreditación de domicilio tributario y otras gestiones relacionadas; g) Prestar servicios y asesorar en actividades administrativas, contratar y subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento del objeto social y celebrar toda clase de actos y contratos con ese fin; y h)Ejecutar y desarrollar toda clase de actividades y contratos que sean necesarios para desarrollar a cabalidad el objeto de la sociedad”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública singularizada en la cláusula primera precedente. Santiago, 20 de Mayo de 2025.