MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROMERO Y ASOCIADOS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

RUT 76064337-8 CVE 2649827
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2025
Repertorio
13191-2025
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7930, certifico que: Por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2025, repertorio N° 13.191-2025, ante mí, don GONZALO ROBERTO DEL CARMEN ROMERO ASTABURUAGA, por sí y en representación de GROMEROA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Sebastián N° 2.952, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don PEDRO PABLO ECHEVERRÍA ERRÁZURIZ, domiciliado para estos efectos en calle San Sebastián N° 2.952, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don LUIS EDUARDO BASSIGNANA RAVINET, con domicilio para estos efectos en calle San Sebastián N° 2.952, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y don PEDRO TOMÁS ALLENDE CRUZ, en representación de ACEVEDO, ALLENDE, MUJICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.721, piso 21, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; acordaron la modificación de “ROMERO Y ASOCIADOS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA” inscrita a fojas 28.451, Nº 19.581 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, en el siguiente sentido: (i) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. a) don GONZALO ROBERTO DEL CARMEN ROMERO ASTABURUAGA, vende, cede y transfiere a don PEDRO PABLO ECHEVERRÍA ERRÁZURIZ, la totalidad de sus derechos sociales en Romero y Asociados Servicios Profesionales Limitada, correspondientes al 0,1% del capital social. El precio de la cesión asciende a 19 Unidades de Fomento, íntegramente pagado de la forma indicada en la escritura extractada; b) GROMEROA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, debidamente representada, vende, cede y transfiere, en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales que posee en Romero y Asociados Servicios Profesionales Limitada, correspondientes al 99,9% del capital social, a las siguientes personas: /A/ a don PEDRO PABLO ECHEVERRÍA ERRÁZURIZ, un 33,3% de los derechos sociales de la Sociedad; /B/ A don LUIS EDUARDO BASSIGNANA RAVINET, un 33,3% de los derechos sociales de la Sociedad; y C) A la sociedad ACEVEDO, ALLENDE, MUJICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, un 33,3% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la cesión asciende a 20.190 Unidades de Fomento, que se pagó y pagará de la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de las cesiones, don Gonzalo Roberto Del Carmen Romero Astaburuaga y la sociedad Gromeroa Servicios Profesionales Limitada se retiran de la Sociedad, ingresando como nuevos socios don Pedro Pablo Echeverría Errázuriz, don Luis Eduardo Bassignana Ravinet y Acevedo, Allende, Mujica y Compañía Limitada. En consideración a las cesiones de derechos referidas, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazando su texto actual por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios acuerdan aportar de la siguiente forma: a) Don PEDRO PABLO ECHEVERRÍA ERRÁZURIZ, la cantidad de $3.340.000, íntegramente pagados en dinero efectivo, a entera satisfacción de los socios y de la sociedad, y que corresponde al 33,4% de los derechos sociales; b) Don LUIS EDUARDO BASSIGNANA RAVINET, la cantidad de $3.330.000, íntegramente pagados en dinero efectivo, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad, y que corresponde al 33,3% de los derechos sociales; y c) ACEVEDO, ALLENDE, MUJICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, la cantidad de $3.330.000, íntegramente pagados en dinero efectivo, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad, y que corresponde al 33,3% de los derechos sociales”. (ii) Asimismo, se modifica el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, en materia que no es objeto de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones escritura extractada. La Cisterna, 09 de mayo de 2025.