Productora Viento Sur SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Repertorio
- 7799-2025
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $143.340 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 13 de mayo de 2025, y anotada bajo el repertorio N°7.799-2025, Fundación Viento Sur, único accionista de Productora Viento Sur SpA (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, e inscrita a fojas 81.733, N°41.909 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, acordó sin forma de junta y de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, lo siguiente: 1) Aumentar el capital social desde la cantidad de $143.340.845 dividido en 16.161.662 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $170.502.407 dividido en 19.236.021 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, esto es, aumentar el capital social en la cantidad de $27.161.562, mediante la emisión de 3.064.359 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor. 2) Con el objeto de reflejar el aumento de capital ya señalado, acordó sustituir el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ciento setenta millones quinientos dos mil cuatrocientos siete pesos, dividido en diecinueve millones doscientos treinta y seis mil veintiún acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de pago en futuros aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de ciento setenta millones quinientos dos mil cuatrocientos siete pesos, dividido en diecinueve millones doscientos treinta y seis mil veintiún acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, monto que fue enterado en las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha por Fundación Viento Sur”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 16 de mayo de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-