Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Repertorio
- 7043-2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Objeto social
/a) La compraventa, exportación, importación, distribución y comercialización de todo tipo de insumos, artículos o instrumentos médicos y terapéuticos, su fabricación, intermediación y comercialización, así como también suplementos nutricionales de todo tipo, y en general, todo negocio relacionado con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: Que por instrumento privado protocolizado, con fecha 16 de mayo de 2025, bajo repertorio N°7.043-2025, ante mí, Carol Denisse Mc Manus O’Ryan, Jorge Alejandro Giribone, y Uriel Julio Rousso, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: i) Nombre: “MEDARA CHILE SpA” (la “Sociedad”), la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales el nombre de fantasía “Medara”; ii) Objeto: /a/ La compraventa, exportación, importación, distribución y comercialización de todo tipo de insumos, artículos o instrumentos médicos y terapéuticos, su fabricación, intermediación y comercialización, así como también suplementos nutricionales de todo tipo, y en general, todo negocio relacionado con el giro. /b/ Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales y especialmente en acciones, derechos sociales, instrumentos financieros, participar en toda clase de sociedades y realizar toda clase de acciones que en forma directa o indirecta permitan el cumplimiento de los objetivos sociales, la compraventa de insumos médicos al por mayor y/o al detalles, por cuenta propia o de terceros; y c) En general, cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar a futuro. Para los fines señalados precedentemente, podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital o de cuotas de fondos de inversión privados o públicos y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros; iii) Capital: Es la suma de $900.000, dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado. En Santiago, a 20 de mayo de 2025.