KEEN FOUNDERS SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 09 de mayo de 2025, ante mí, i) IGNACIO SANZ JARDÓN, por sí y en representación de (i) TIAGO MIGUEL ALVES PAIS; y (ii) HUGO FILIPE BERNARDO DE MAGALHAES; y ii) don ALVARO GONZÁLEZ-NOAIN LARRINAGA, todos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea N°4292, Dpto. 201, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron la modificación de los estatutos de la sociedad “KEEN FOUNDERS SERVICIOS LIMITADA” (la “Sociedad”) en el siguiente sentido: los actuales y exclusivos socios de la Sociedad venden, ceden y transfieren, en las proporciones que se indican, a don Hugo Filipe Bernardo de Magalhaes, quien, debidamente representado, compra, acepta y adquiere para sí un total de un 25% de los derechos sociales en la Sociedad. De esta manera, i) don Ignacio Sanz Jardón, vende, cede y transfiere a don Hugo Filipe Bernardo de Magalhaes, quien, debidamente representado, compra, acepta y adquiere para sí un 8,4% de los derechos sociales de los cuales es titular, a un precio de 63.000 pesos chilenos, suma que se paga al contado y en dinero efectivo, en este acto, declarando don Ignacio Sanz Jardón recibirlo a su entera y total satisfacción; ii) don Álvaro González-Noain Larrinaga, vende, cede y transfiere a don Hugo Filipe Bernardo de Magalhaes, quien, debidamente representado, compra, acepta y adquiere para sí un 8,3% de los derechos sociales de los cuales es titular, a un precio de 62.250 pesos chilenos, suma que se paga al contado y en dinero efectivo, en este acto, declarando don Álvaro González-Noain Larrinaga recibirlo a su entera y total satisfacción; y iii) don Tiago Miguel Alves Pais, debidamente representado, vende, cede y transfiere a don Hugo Filipe Bernardo de Magalhaes, quien, debidamente representado, compra, acepta y adquiere para sí un 8,3% de los derechos sociales de los cuales es titular, a un precio de 62.250 pesos chilenos, suma que se paga al contado y en dinero efectivo, en este acto, declarando don Tiago Miguel Alves Pais recibirlo a su entera y total satisfacción. Se sustituye íntegramente el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: "Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos chilenos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: Uno/ don Ignacio Sanz Jardón la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos chilenos, representativos del veinticinco por ciento del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; Dos/ don Álvaro González-Noain la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos chilenos, representativos del veinticinco por ciento del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; Tres/ don Tiago Miguel Alves Pais, la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos chilenos, representativos del veinticinco por ciento del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y Cuatro/ don Hugo Filipe Bernardo de Magalhaes, la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos chilenos, representativos del veinticinco por ciento del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha". Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de mayo de 2025.- Humberto Quezada Moreno, Notario Público.