CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones LRJO Limitada

CVE 2649839
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2025
Notaría
Puerto Varas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2025
Repertorio
786/2025
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Puerto Varas
Duración
5 años, a contar fecha escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, en la forma indicada en la escritura

Objeto social

a) La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para fines de inversión y)o renta, pudiendo adquirir, arrendar, enajenar, gravar, administrar, percibir sus frutos y contratar a cualquier título toda clase de bienes muebles y raíces; b) Constituir y participar en cualquier tipo de sociedades y asumir la administración de las mismas; c) La prestación de servicios profesionales de toda índole, en particular, en las diversas ramas o especialidades de la medicina; y d) Realizar todo otro acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden

Administración

Ricardo Enrique Molina Urra, exclusiva e individualmente, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 16/05/2025, repertorio N°786/2025, ante mí: RICARDO ENRIQUE MOLINA URRA y LIDIA ALEJANDRA SOTO MORAGA, ambos domiciliados en Paseo de la quebrada número mil cuatrocientos cinco, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "Inversiones LRJO Limitada"; Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o extranjero; Duración: 5 años, a contar fecha escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, en la forma indicada en la escritura; Objeto: a) La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para fines de inversión y/o renta, pudiendo adquirir, arrendar, enajenar, gravar, administrar, percibir sus frutos y contratar a cualquier título toda clase de bienes muebles y raíces; b) Constituir y participar en cualquier tipo de sociedades y asumir la administración de las mismas; c) La prestación de servicios profesionales de toda índole, en particular, en las diversas ramas o especialidades de la medicina; y d) Realizar todo otro acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: Ricardo Enrique Molina Urra, exclusiva e individualmente, con amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que socios pagan de la siguiente forma: 1) Ricardo Enrique Molina Urra aporta $550.000 en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social; 2) Lidia Alejandra Soto Moraga aporta $450.000 en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Socios limitan responsabilidad a monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 19 de mayo de 2025.