Inversiones LRJO Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Repertorio
- 786/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- 5 años, a contar fecha escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, en la forma indicada en la escritura
Objeto social
a) La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para fines de inversión y)o renta, pudiendo adquirir, arrendar, enajenar, gravar, administrar, percibir sus frutos y contratar a cualquier título toda clase de bienes muebles y raíces; b) Constituir y participar en cualquier tipo de sociedades y asumir la administración de las mismas; c) La prestación de servicios profesionales de toda índole, en particular, en las diversas ramas o especialidades de la medicina; y d) Realizar todo otro acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden
Administración
Ricardo Enrique Molina Urra, exclusiva e individualmente, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 16/05/2025, repertorio N°786/2025, ante mí: RICARDO ENRIQUE MOLINA URRA y LIDIA ALEJANDRA SOTO MORAGA, ambos domiciliados en Paseo de la quebrada número mil cuatrocientos cinco, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "Inversiones LRJO Limitada"; Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio de agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o extranjero; Duración: 5 años, a contar fecha escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, en la forma indicada en la escritura; Objeto: a) La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, para fines de inversión y/o renta, pudiendo adquirir, arrendar, enajenar, gravar, administrar, percibir sus frutos y contratar a cualquier título toda clase de bienes muebles y raíces; b) Constituir y participar en cualquier tipo de sociedades y asumir la administración de las mismas; c) La prestación de servicios profesionales de toda índole, en particular, en las diversas ramas o especialidades de la medicina; y d) Realizar todo otro acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: Ricardo Enrique Molina Urra, exclusiva e individualmente, con amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que socios pagan de la siguiente forma: 1) Ricardo Enrique Molina Urra aporta $550.000 en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social; 2) Lidia Alejandra Soto Moraga aporta $450.000 en este acto en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Socios limitan responsabilidad a monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 19 de mayo de 2025.