Inmobiliaria Mar Bravo SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Repertorio
- 7801/2025
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.238.576 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 13 de mayo de 2025, bajo el repertorio N°7.801/2025, Southern Winds Holdings, LLC, único accionista de Inmobiliaria Mar Bravo SpA (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, e inscrita a fojas 68.844, N°41.934 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, acordó sin forma de junta y de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, entre otras materias, lo siguiente: 1) Aumentar el capital social desde la cantidad de $2.238.576.160 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $4.929.532.000 dividido en 233 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, esto es, aumentar el capital social en la cantidad de $2.690.955.840, mediante la emisión de 133 acciones ordinarias de pago, nominativas, sin valor nominal y de igual valor. 2) Acordó modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el Artículo Segundo de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad es el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; la compra, venta, alquiler y explotación en cualquier forma de bienes muebles e inmuebles, propios o ajenos; administración de edificios y condominios; corretaje de propiedades y, en general, la realización o celebración de toda clase de actos o contratos necesarios o convenientes para los fines señalados anteriormente, incluyendo, pero sin que constituya limitación, la celebración de contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, los cuales podrán ser ejecutados directamente o en asociación con terceros; el arrendamiento de inmuebles no amoblados; y la realización de cualquier otra actividad accesoria, anexa o complementaria para el desarrollo de su objeto social, sin limitación alguna. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá crear y/o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones”. 3) Por último, y con el objeto de reflejar el aumento de capital ya señalado, acordó sustituir el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro mil novecientos veintinueve millones quinientos treinta y dos mil pesos, dividido en doscientos treinta y tres acciones ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y se pagaron y pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a cuatro mil novecientos veintinueve millones quinientos treinta y dos mil pesos, dividido en doscientos treinta y tres acciones ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas por Southern Winds Holdings, LLC.”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 16 de mayo de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.