MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CITRUS CAPITAL SpA

RUT 76685826-0 CVE 2649786
Fecha instrumento
15 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2025
Repertorio
585-25

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, abogada, Notario Titular de la Tercera Notaría de Santiago con Asiento en Providencia con domicilio en Avenida Tobalaba número 1469, de esta comuna. Certifico: Por escritura pública de fecha 15 de mayo 2025, repertorio 585-25, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRÉS BORBAR MARTÍNEZ, chileno, soltero, cédula de Identidad número 15.313.466-9, soltero, ingeniero agrónomo, domiciliado en Avenida Apoquindo número dos mil novecientos treinta oficina doscientos uno comuna de Las Condes, modificó sociedad por acciones denominada “CITRUS CAPITAL SpA”.- constituida por escritura pública de fecha 24 de enero del año 2017, otorgada ante la notario Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular, don Eduardo Avello Concha, inscrita a Fojas 11.974 Número 6.682 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 4 de febrero de 2017. Modificación: Don SEBASTIÁN ANDRÉS BORBAR MARTÍNEZ, titular del cien por ciento de las accione, viene en modificar las siguientes cláusulas: a) cláusula CUARTA, la que actualmente estipula que “El objeto social es la administración de carteras de inversiones de terceros en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la compra y venta de divisas, acciones o derechos en sociedades de capital y de personas.- Se deja constancia que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa como a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena” se reemplazan por la siguiente “El objeto social es la prestación de servicios de asesoría de inversión”.- b) cláusula NOVENA, la que actualmente estipula que “El gerente durará dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente.” se reemplazan por la siguiente “El gerente durará cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente.”. En este sentido la cláusula CUARTA modificada será la siguiente: “CUARTO, El objeto social es la prestación de servicios de asesoría de inversión” luego, la cláusula NOVENA modificada será la siguiente: “NOVENO: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderán a su Gerente General, quien será designado en Junta General de Accionistas o bien por escritura pública o instrumento privado protocolizado y suscrito por la totalidad de los accionistas en el que conste la designación. El gerente durará cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente. La renovación de dicho cargo se efectuará en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda y en caso que ésta no pudiese efectuarse, el Gerente General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que esta se materialice. El Gerente General podrá ser o no accionista, y podrá percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo determine la Junta Ordinaria de Accionistas.”. Las cláusulas del pacto social que no hayan sido modificadas por la escritura extractada, se entenderán plenamente vigentes y por consiguiente, se estará a lo establecido en ellas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 15 de mayo de 2025.