MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CIA LIMITADA

RUT 76206586-K CVE 2649099
Fecha instrumento
15 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2025
Notario
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO
Domicilio
Rancagua

Administración

Para otorgar avales, fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para requerir, enajenar bienes inmuebles y vehículos motorizados, y para constituir prendas e hipotecas u otro tipo de gravamen, se requerirá la firma conjunta de a lo menos tres de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, abogado, notario público de Rancagua, con domicilio en esta ciudad, calle Campos número 466, certifico: Por escritura de fecha 15 de abril de 2025, ante mí, JORGE ENRIQUE ORTIZ CÁCERES, domiciliado Pasaje Dos, casa número trecientos sesenta y uno, población Covigra, comuna de Graneros FELIPE ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ, domiciliado en José Jaramillo número ciento noventa y uno, los jardines de Graneros, comuna de Graneros; JORGE ENRIQUE ORTIZ GUTIERREZ, domiciliado en La Moranina número seis mil setecientos ochenta y nueve, comuna de Rancagua; GABRIELA MERCEDES ORTIZ GUTIERREZ, domiciliada en José Jaramillo número ciento ochenta y uno, los jardines de Graneros, comuna de Graneros; y JULIETA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ, domiciliada en Pasaje Uno, casa número trecientos noventa y seis, población Covigra, comuna de Graneros, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CIA LIMITADA”, con nombre de fantasía "TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CIA LTDA", Rut número 76.206.586-K, inscrita a fojas 401 número 451 del Registro de Comercio de Rancagua, correspondiente al año 2012 dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, reinscrita a fojas 67 número 45 del Registro de Comercio de año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Graneros, JORGE ENRIQUE ORTIZ CÁCERES, y JULIETA DEL CARMEN GUTIERREZ MEDINA, figuran como socios únicos, y la socia JULIETA DEL CARMEN GUTIERREZ MEDINA falleció con fecha 30 de diciembre de 2020, quedando como únicos y universales herederos JORGE ENRIQUE ORTIZ CÁCERES, en su calidad de cónyuge, y FELIPE ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ, JORGE ENRIQUE ORTIZ GUTIERREZ, GABRIELA MERCEDES ORTIZ GUTIERREZ, y JULIETA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ, en su calidad de hijos. JORGE ENRIQUE ORTIZ CÁCERES mantiene su calidad de socio aumentando su porcentaje de participación en la sociedad; y los herederos restantes, FELIPE ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ, JORGE ENRIQUE ORTIZ GUTIERREZ, GABRIELA MERCEDES ORTIZ GUTIERREZ y JULIETA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ ingresan como socios herederos con el porcentaje residual de participación según lo determinado por ley. En consecuencia, resultan como únicos y actuales socios de "TRANSPORTES JORGE ORTIZ Y CIA LIMITADA”, JORGE ENRIQUE ORTIZ CÁCERES, FELIPE ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ, JORGE ENRIQUE ORTIZ GUTIERREZ, GABRIELA MERCEDES ORTIZ GUTIERREZ y JULIETA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ. MODIFICACIONES: Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura social constitutiva, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, de la siguiente forma: "CUARTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios JORGE ENRIQUE ORTIZ CÁCERES, FELIPE ALBERTO ORTIZ GUTIERREZ y JULIETA DEL CARMEN ORTIZ GUTIERREZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social sus propias firmas la representarán en toda clase de actos y contratos. Los nuevos administradores de la sociedad podrán actuar de manera conjunta o por separado respecto a las facultades establecidas en la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva. LIMITACIONES A LA ADMINISTRACIÓN: Para otorgar avales, fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para requerir, enajenar bienes inmuebles y vehículos motorizados, y para constituir prendas e hipotecas u otro tipo de gravamen, se requerirá la firma conjunta de a lo menos tres de los socios. En todo lo no expresamente modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, Rancagua, 16 de mayo de 2025.