SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Notario
- José Tomás Fabres Bordeu
- Oficio
- 41º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios de capacitación laboral y)o ocupacional, capacitación a empresas y a cualquier persona e instituciones públicas o privadas. Actividades de capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Tomás Fabres Bordeu, Notario Público Interino 41º Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública fecha 24 abril 2025, ante el titular Félix Jara Cadot, Rep. 8159-2025, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, factor de comercio, viudo, cédula nacional de identidad número 9.476.437-8, chileno, viudo y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.403.963-0 todos domiciliados para estos efectos en Los Conquistadores N°1959, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron y Transformaron la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, RUT 77.756.730-6, inscrita a fojas 10778, bajo el número 8909 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2002. Se modifica el estatuto social de la sociedad, en el siguiente sentido: A) Por el presente instrumento, CARLOS ALADINO CEA MIRANDA cede de su 46 por ciento de los derechos que tiene en la sociedad un 36 por ciento del total de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes el 36 por ciento del capital social a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y quedando como socio con el 90 por ciento del capital social equivalente a $900.000.-, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ. B) Acto seguido, y en atención a lo señalado en la cláusula segunda y tercera, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, transforman la sociedad SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA A SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH SpA, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH SpA” y pudiendo utilizar el nombre de fantasía M Y G SpA, inclusive con los Bancos. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales donde el Directorio lo acuerde, sea en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, capacitación a empresas y a cualquier persona e instituciones públicas o privadas. Actividades de capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a la persona que al efecto designe la Junta General de Accionistas. En cualquier caso, la designación de representantes de la sociedad, podrá recaer en personas que detenten la calidad de accionistas o no, las que actuando con expresa indicación que lo hacen en uso de la razón social, tendrán todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes.Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 5 mayo 2025.