Reborn Electric SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2025
- Repertorio
- 52358-2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.070.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) El diseño, desarrollo, fabricación y reparación de todo tipo de vehículos automotores y eléctricos, junto con sus componentes en el sentido más amplio; (b) Llevar a cabo investigaciones y desarrollos experimentales en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería; (c) Efectuar inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; realizar prestamos en cuenta corriente con o sin intereses, desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias; y, en especial, la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y)o participación en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, joint venture y acciones en general; y (d) En general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que el o los accionistas estimen conveniente o necesario desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: Con fecha 14 de mayo de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio N°52.358-2025, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Reborn Electric SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 29 de abril de 2025 (la “Junta”). En la referida Junta, se acordó, entre otras materias, lo siguiente: /Uno/ La creación de una nueva serie de acciones preferentes de la Sociedad, a fin de que el capital de la Sociedad pase a estar dividido en 690.000 acciones, distribuidas de la siguiente forma: (i) 607.800 acciones corresponderán a acciones ordinarias y pasarán a denominarse, para estos efectos, como acciones Serie A; y (ii) 82.200 acciones corresponderán a acciones preferentes de una nueva serie, denominada Serie B. Todas las acciones de la Sociedad serán nominativas y carecerán de valor nominal, y estarán sujetas a los derechos y obligaciones acordados en la Junta; y /Dos/ Modificar la forma de administración de la Sociedad, de forma de que ésta pase a ser ejercida por un directorio compuesto por tres miembros, en reemplazo del régimen de administración que estaba contemplado en los estatutos de la Sociedad. Asimismo, en razón de los acuerdos adoptados en la Junta, se acordó actualizar y modificar diversas disposiciones de los estatutos de la Sociedad, de manera que éstos puedan reflejar la creación de las series de acciones y el cambio en la forma de administración de la Sociedad, estableciendo un nuevo estatuto refundido que se expresa en la escritura extractada y de los que extracto lo que sigue: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad es “REBORN ELECTRIC SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) El diseño, desarrollo, fabricación y reparación de todo tipo de vehículos automotores y eléctricos, junto con sus componentes en el sentido más amplio; (b) Llevar a cabo investigaciones y desarrollos experimentales en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería; (c) Efectuar inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; realizar prestamos en cuenta corriente con o sin intereses, desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias; y, en especial, la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y/o participación en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, joint venture y acciones en general; y (d) En general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que el o los accionistas estimen conveniente o necesario desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos. Capital: /Uno/ El capital de la Sociedad asciende a $2.070.000, dividido en 690.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 607.800 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 82.200 son acciones preferentes de la Serie B. El capital de la Sociedad se suscribe y paga conforme a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. /Dos/ Acciones Serie A. Las acciones suscritas y pagadas de la Serie A /las "Acciones Serie A”/, conferirán a sus titulares todos los derechos políticos y económicos que la Ley sobre Sociedades Anónimas otorga a las acciones ordinarias, a prorrata del número total de Acciones Serie A de la Sociedad. /Tres/ Acciones Serie B. Las acciones suscritas y pagadas de la Serie B, conferirán a sus titulares todos los derechos económicos que la Ley sobre Sociedades Anónimas y los estatutos de la Sociedad reconocen a las acciones ordinarias, a prorrata del número total de acciones de la Sociedad, pero no otorgarán ningún derecho de carácter político establecido en la Ley sobre Sociedades Anónimas ni en los estatutos. En razón de lo anterior, las Acciones Serie B no se computarán para efectos de la constitución de los quórum requeridos para la celebración de las juntas de accionistas de la Sociedad, ni tendrán derecho a voto en ninguna materia que deba ser sometida a votación de los accionistas, incluyendo la aprobación de las modificaciones de los estatutos sociales o la adopción de acuerdos por parte de la Sociedad, salvo en lo relativo a las reformas de estatutos cuyo objeto sea la modificación o supresión de las preferencias propias de las Acciones Serie B. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular. Santiago, 14 de mayo de 2025.