INVERSIONES FELIPE IGNACIO CONTRERAS MUNDACA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Repertorio
- 992
- Notario
- HERNÁN ERNESTO PÉREZ DUARTE
- Oficio
- Segunda Notaría de esta ciudad y Conservador de Minas de la Agrupación de las Comunas de Ovalle
Sociedad
- Capital
- $54.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Empresa será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la adquisición de todo tipo de bienes y los negocios complementarios y compatibles con el giro social
Administración
La administración y uso de la razón de la Empresa corresponderá al compareciente don FELIPE IGNACIO CONTRERAS MUNDACA, para que, anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la obligará y representará en todo los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades descritas en la cláusula cuarta del instrumento que da origen a este extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN ERNESTO PÉREZ DUARTE, abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de esta ciudad y Conservador de Minas de la Agrupación de las Comunas de Ovalle, Punitaqui, Río Hurtado y Monte Patria, domiciliado en esta ciudad, calle Miguel Aguirre 328, Suplente del Titular, don RODRIGO CABRERA ALBARRAN, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de Mayo de 2025, repertorio nº 992, ante mí: Don FELIPE IGNACIO CONTRERAS MUNDACA, chileno, soltero, médico cirujano, de veintisiete años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones ochocientos noventa mil setecientos ochenta y cuatro guión siete, domiciliado en Vicuña Mackenna cuatrocientos cuarenta y ocho oficina ciento treinta y dos, Ovalle, constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES FELIPE IGNACIO CONTRERAS MUNDACA E.I.R.L.” .- DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, representaciones, sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: El objeto de la Empresa será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la adquisición de todo tipo de bienes y los negocios complementarios y compatibles con el giro social.- ADMINISTRACION: La administración y uso de la razón de la Empresa corresponderá al compareciente don FELIPE IGNACIO CONTRERAS MUNDACA, para que, anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la obligará y representará en todo los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las facultades descritas en la cláusula cuarta del instrumento que da origen a este extracto.- CAPITAL: El capital de la Empresa será la suma de $54.000.000.-, que se enteran en este acto por la constituyente, aportando : Uno) El Vehículo STATION WAGON, Inscripción TSSG treinta y nueve guión dos, año dos mil veinticinco, marca FORD, Modelo BRONCO WILDTRAK cuatro por cuatro , dos punto siete AUT, Número de motor RLA seis uno seis uno cuatro, Número de chasis Uno FMEE dos BP dos RLA seis uno seis uno cuatro, Número Vin Uno FMEE dos BP dos RLA seis uno seis uno cuatro, Color GRIS CARBONIZADO, Combustible Gasolina.- Placa Patente TSSG treinta y nueve guión dos.- Este aporte es avaluado por el constituyente en la suma de $53.000.000.- y Dos) Aporta además, la suma de $1.000.000, en este acto, al contado en dinero efectivo.- El capital social declara recibir estos aportes en dominio para el capital social a su entera satisfacción y conformidad.- LIMITACION: El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Empresa tendrá una duración indefinida a menos que el constituyente manifestare su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio.- BALANCE: La Empresa practicará balance al 31 de Diciembre de cada año.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del socio fundador, la sociedad seguirá siendo administrada en el plazo legal por los herederos del socio fundador conforme las facultades conferidas en la cláusula cuarta precedente.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 9 de Mayo de 2025.-