Agencia de Agencias SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $121.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 7 de abril de 2025, repertorio número 9.989-2025, se redujo acta correspondiente a la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Agencia de Agencias SpA”, RUT 77.912.466-5, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 7 de abril de 2025, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas por la Sociedad con derecho a voto, que por la unanimidad de los accionistas presentes acordó: 1) Modificar la razón social, reemplazándola por “AITA SpA”; 2) Aumentar el capital social de la cantidad de $500.000.- dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $121.500.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, esto es, un aumento de $121.000.000.-, mediante la emisión de 500 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; 3) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los artículos Primero y Quinto permanentes, y el Artículo Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad será “AITAS SpA” la que podrá usar como nombre de fantasía para todos los efectos legales, bancarios, de negocios, de publicidad y propaganda “AITAS”.”; “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $121.500.000 pesos dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad d ellos accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado.”; y, “Artículo Primero Transitorio: Suscripción del Capital. El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de $121.500.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) JORGE ANDRÉS GATICA MORENO, suscribe la cantidad de 500 acciones que representan un capital de $500.000.-, ya pagados en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha; b) ASESORÍAS CP LIMITADA, suscribe la cantidad de 500 acciones que representan un capital de $121.000.000.-, ya pagados en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2025.