MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VOPERO SpA

RUT 77850891-5 CVE 2648564
Fecha instrumento
31 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 2025, otorgada ante doña María Fernanda de los Santos Ferraz, Notario Público Suplente de la 27° Notaría de Santiago, se redujo a escritura pública el acta de Acuerdo de Accionistas sin forma de Junta de VOPERO SpA, de fecha 12 de marzo de 2025, celebrada en las oficinas de la sociedad, en la que doña NICOLE DE LOS ÁNGELES BARRAZA BARRAZA, chilena, casada, abogado, cédula de Identidad número diecisiete millones setecientos trece mil ochocientos ocho mil guión ocho, quien actúa en representación según se acreditará de la sociedad VOPERO INC, persona jurídica constituida de acuerdo a las leyes de “Delaware General Corporation Law” de los Estados Unidos de Norteamérica, número de identificación Fiscal tres millones setecientos noventa y seis mil quinientos noventa y seis, en calidad de única accionista de la sociedad Vopero SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordó acogerse a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando la inscripción y publicación tardía del extracto del certificado digital de migración al régimen general, emitido con fecha 23 de febrero del 2024, señalando que este se publicó tardíamente en el Diario Oficial, el 11 de marzo del año 2025, e inscribió con fecha 27 de febrero de 2024, a fojas 18654 número 8173 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con el fin de evitar la nulidad de la migración referida, la compareciente viene en sanear y rectificar el vicio producido en los términos indicados en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve publicada en el Diario Oficial de fecha once de abril del año mil novecientos noventa y siete, ratificando en este acto las voluntades contenida en el certificado de Migración Digital y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, dentro de los plazos establecidos por ley. Santiago, a 24 de abril de 2025.