TRANSPORTES SULCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Notario
- ALEJANDRA ISABEL UGALDE CASTRO
- Oficio
- Séptima Notaría San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES SULCA SpA | socio | 77474678-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA ISABEL UGALDE CASTRO, Abogada, Notario Público Titular Séptima Notaría San Miguel, oficio Santa Elena 2236, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública, repertorio número 1089-2025, de fecha 24 de abril de 2025, ante mí; JAVIER MARTÍN SULCA SOLARI, peruano, empresario, casado, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y seis guion K, domiciliado en calle Santa Elena 2392, oficina 607, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, modificó la sociedad, TRANSPORTES SULCA SpA, RUT 77.474.678-1, sociedad inscrita a fojas 81.044, número 37.405 del año 2021 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ampliando el objeto social, quedando compuesto el giro social de la siguiente manera: “El objeto de la sociedad será: Uno) El transporte terrestres de pasajeros, urbano e interurbano, en buses y otros vehículos; Dos) el transporte de carga, por carreteras; Tres) el transporte de carga urbano; Cuatro) la prestación de servicios de almacenamiento y depósito de carga, encomiendas, equipajes y otros; Cinco) Transporte y almacenamiento de áridos; Seis) el arriendo de oficinas, espacios y puntos de venta en rodoviarios o terminales de buses y otros establecimientos de comercio. Siete) Contratación directa e indirecta de personal, sean estas personas naturales o jurídicas, que se regirán por reglas civiles y/o laborales. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualquiera actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los accionistas por mayoría determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales”. En todo lo que no se ha modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Capital estatutario de diez millones de pesos, suscrito y pagado.- San Miguel, 25 Abril 2025.