SOCIEDAD DE INVERSIONES VERGARA NUÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2025
- Repertorio
- 2736-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $73.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular 2ª Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, comuna de Lo Barnechea, CERTIFICA: que por escritura pública de 17 de abril de 2025, repertorio N° 2.736-2025, ante mí, XIMENA EUGENIA NÚÑEZ VEGA, JORGE MIGUEL VERGARA GÓMEZ, ambos Blaise Cendrars N°6760, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; JAVIERA CONSTANZA VERGARA NÚÑEZ y SEBASTIÁN IZQUIERDO RAMÍREZ, ambos Pasaje Peloponeso N°7981, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; rectificaron y modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES VERGARA NUÑEZ LIMITADA”, inscrita a fs. 45.998, N°31.809 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009. Se rectifica la escritura pública de 18 de agosto de 2023, otorgada ante el notario de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió 79.551, N°34.284 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, en el sentido que valor del inmueble aportado por don Sebastián Izquierdo Ramírez era de $64.000.000 y no de $6.400.000, como erróneamente se indicó, por lo que el capital social aumentó a $73.600.000 y no a $16.000.000. En consecuencia, se modifican los estatutos sociales, reemplazando las cláusulas tercera y cuarta por las siguientes: “TERCERO: Aumento y redistribución del capital. En virtud de lo referido en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento, se aumenta el capital a la suma de $73.600.000, de la cual don Jorge Miguel Vergara Gómez, aporta la suma de $800.000, de los cuales $434.000 corresponden a su aporte inicial revalorizado de conformidad a la ley y $366.000 que entera en este acto, en dinero efectivo; doña Javiera Constanza Vergara Núñez aporta la suma de $800.000 los cuales $434.000 corresponden a su aporte inicial revalorizado de conformidad a la ley y $366.000 que entera en este acto, en dinero efectivo; doña Ximena Eugenia Núñez Vega, aporta la suma de $8.000.000, de los cuales $868.000 corresponden a su aporte inicial revalorizado de conformidad a la ley y $7.132.000 pesos que entera en este acto en dinero efectivo; y don Sebastián Izquierdo Ramírez aporta el inmueble individualizado en la cláusula segunda que las partes valorizan para estos efectos en $64.000.000.”: “CUARTO: Incorporación de Nuevo Socio. Como consecuencia de los aportes que se efectúan en este acto y en virtud de la incorporación del nuevo socio y su aporte, el capital social y los beneficios sociales quedarán divididos en la siguiente forma: a) doña Ximena Eugenia Núñez Vega, con $8.000.000 equivalentes al 11% de la participación en el capital y los derechos sociales; b) don Jorge Miguel Vergara Gómez, con $800.000 equivalentes al 1% de la participación en el capital y los derechos sociales; c) doña Javiera Constanza Vergara Núñez, con $800.000 equivalentes al 1% de la participación en el capital y los derechos s sociales; y, d) don Sebastián Izquierdo Ramírez, con $64.000.000 equivalentes al 87% por ciento de la participación en el capital y los derechos sociales.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo demás rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.