MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Forestal Santa Margarita Limitada

RUT 79626630-9 CVE 2648468
Fecha instrumento
16 de abril de 2025
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2025
Notario
María Antonieta Carrillo Flores
Oficio
Tercera Notaría Los Ángeles
Comuna
Los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Antonieta Carrillo Flores, abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría Los Ángeles, Lautaro 361, certifico: Que por escritura pública hoy ante mí don Raúl Bonifacio Alfredo Urzúa Cordero, Margarita María Rivera Toro, Margarita María Urzúa Rivera y Matilde Paz Urzúa Rivera, todos Avenida Las Industrias kilómetro 505, Los Angeles, modifican el estatuto de la sociedad denominada Sociedad Agrícola y Forestal Santa Margarita Limitada, inscrita fojas 64, número 32 del Registro de Comercio año 1986 Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, Rut N° 79.626.630-9 en siguiente sentido: Uno/ Se acuerda disminuir el Capital social, el que se efectúa mediante la disminución de toda la participación que en el Capital social le cabe a Raúl Bonifacio Alfredo Urzúa Cordero, quien por este acto deja de ser socio de la sociedad; por lo que para este fin se acuerda reemplazar el texto de la cláusula quinta del estatuto social por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de setecientos mil pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios, y que les corresponde como sigue: a) a doña Margarita María Rivera Toro, en la suma de quinientos mil pesos; b) a doña Margarita María Urzúa Rivera, en la suma de cien mil pesos; y c) a doña Matilde Paz Urzúa Rivera, en la suma de cien mil pesos.” Dos/ Acto seguido se acuerda aumentar el Capital social, y que ese aumento sea suscrito y enterado en este mismo acto y en dinero en efectivo por los mismos socios de la sociedad, según se indica en la escritura extractada. Por lo que, para este fin, se acuerda reemplazar nuevamente el texto de la cláusula quinta del estatuto social por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dos millones quinientos mil pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a doña Margarita María Rivera Toro, en la suma de quinientos mil pesos; b) a doña Margarita María Urzúa Rivera, en la suma de un millón quinientos mil pesos; y c) a doña Matilde Paz Urzúa Rivera, en la suma de quinientos mil pesos.” Tres/ Asimismo, se acuerda reemplazar el texto de la cláusula cuarta del estatuto social, desde las palabras iniciales “La administración y el uso de la razón social” hasta las palabras “pudiendo cualquiera de ellos”, por el que sigue: “A) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Raúl Bonifacio Alfredo Urzúa Cordero, a doña Margarita María Rivera Toro, a doña Margarita María Urzúa Rivera y a doña Matilde Paz Urzúa Rivera, pudiendo actuar separada e indistintamente tanto don Raúl Bonifacio Alfredo Urzúa Cordero como doña Margarita María Rivera Toro, mientras que Margarita María Urzúa Rivera y doña Matilde Paz Urzúa Rivera deberán actuar en forma conjunta. Estas designaciones no son esenciales, ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. B) “Al o los administradores les corresponderá representar a la sociedad, en la forma indicada, en todos sus asuntos, juicios y negocios, de cualquier clase o naturaleza, y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés” Cuatro/ Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 16 Abril 2025.