POTASIOS DE CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Repertorio
- 8555/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.000 CLP
- Duración
- Dichas acciones de pago deberán ser pagadas al contado, en el acto de suscripción de las mismas, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista.” Tres. Asimismo, se acordó modificar el artículo trigésimo sexto del estatuto social que no es materia de extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery; Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 5 de mayo de 2025, se redujo a escritura pública ante mi Suplente doña Natalia Alejandra Burgos Flores, bajo el repertorio N° 8.555/2025, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de POTASIOS DE CHILE S.A. (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia el día 25 de abril de 2025. En la referida junta se acordó, entre otras materias, las siguientes materias de extracto: Uno. Aumentar el capital de la Sociedad en US $35.000.000 mediante la emisión de 225.047.636 acciones de pago serie A y 14.900.586 acciones de pago serie B, ambas nominativas y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, se acordó aumentar el capital de la cantidad de US $135.441.606,28 dividido en 2.177.969.069 acciones serie A y 144.205.093 acciones serie B, ambas nominativas y sin valor nominal; a la cantidad de US $170.441.606,28 dividido en 2.403.016.705 acciones serie A y 159.105.679 acciones serie B, ambas nominativas y sin valor nominal. Dos. Como consecuencia de los acuerdos adoptados, se acordó reemplazar íntegramente los artículos sexto y segundo transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de USD 170.441.606,28, dividido en 2.403.016.705 acciones Serie A y 159.105.679 acciones Serie B, ambas series nominativas y sin valor nominal. Las acciones de la Serie B tendrán derecho a percibir un dividendo adicional del diez por ciento sobre el dividendo que corresponda a las acciones Serie A. Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a participar en la elección, ni elegir directores de la Sociedad. La preferencia de las acciones Serie B y la exclusión establecida a favor de las acciones Serie A, tendrán una duración de cien años contados desde el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete. Las acciones serán nominativas y la forma de los títulos, su emisión, canje, reemplazo, cesión y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, y su reglamento.” “Artículo Segundo Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de USD 170.441.606,28, dividido en 2.403.016.705 acciones Serie A y 159.105.679 acciones Serie B, ambas series nominativas y sin valor nominal, el que se entera y enterará de la siguiente forma: (i) con la suma de USD 135.441.606,28, dividido en 2.177.969.069 acciones Serie A y 144.205.093 acciones Serie B, ambas series nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 25 de abril de 2025; y (ii) con la suma de USD $35.000.000 que corresponden a 225.047.636 nuevas acciones Serie A y 14.900.586 nuevas acciones Serie B, ambas series nominativas de pago y sin valor nominal, que se emitirán con cargo al aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad efectuada con fecha 25 de abril de 2025, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo máximo que ocurra primero entre: (a) un año contado desde la fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero inscriba en el Registro de Valores las acciones de pago que se emitan con cargo al aumento de capital; o (b) dos años contados desde la fecha de la señalada Junta Extraordinaria de Accionistas. Vencido dicho plazo sin que se haya enterado el total del aumento de capital aprobado por la referida Junta Extraordinaria de Accionistas, el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente pagada al vencimiento de dicho plazo. Dichas acciones de pago deberán ser pagadas al contado, en el acto de suscripción de las mismas, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista.” Tres. Asimismo, se acordó modificar el artículo trigésimo sexto del estatuto social que no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2025.