MIL CHEMICAL SPECIALTIES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2025
- Comuna
- Huechuraba
Sociedad
- Capital
- $852.920.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una vigencia de 5 años a contar de la fecha de la escritura que se extracta, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período; y Que la transformación produzca sus efectos a partir de la fecha de la reducción del Acta de la Junta escritura pública. Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada
Objeto social
la compra, venta, exportación, importación, representación de productos industriales, producción, industrialización, distribución, desarrollo, adaptación, montaje, fabricación, integración de partes y)o piezas y en general, cualquiera otra forma de comercialización de toda clase de productor, mercaderías o bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales o incorporales que se acuerden, y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden
Administración
corresponderá a Sergio Eugenio Tadeo Mira Engrand, quien anteponiendo a su firma la razón social y)o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades estipuladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local BP 169, certifica: El 2 de mayo de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de MIL CHEMICAL SPECIALTIES S.A. R.U.T. 79.756.920-8, inscrita a fs. 22.231 n° 12.959 del Registro de Comercio de Santiago de 1987- celebrada el 22 de abril de 2025, en mi presencia, que acordó, por la unanimidad de los accionistas, esto es, por Sergio Eugenio Tadeo Mira Engrand, cédula de identidad N°4.536.764-9, y María Ángeles Amparo Arancibia Meyerholz, cédula de identidad N°5.541.632-K, ambos con domicilio en Avenida Colorado 661, comuna de Quilicura, Región Metropolitana: Transformar la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatuto se extracta: Razón social: MIL CHEMICAL SPECIALTIES LIMITADA, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía MIL CHEMICAL LTDA, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Objeto: la compra, venta, exportación, importación, representación de productos industriales, producción, industrialización, distribución, desarrollo, adaptación, montaje, fabricación, integración de partes y/o piezas y en general, cualquiera otra forma de comercialización de toda clase de productor, mercaderías o bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales o incorporales que se acuerden, y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: $852.920.000, el cual se encuentra suscrito y totalmente pagado por los socios en la siguiente forma: a) Sergio Eugenio Tadeo Mira Engrand, dueño y titular del 60,8% del haber social; y b. María ángeles Amparo Arancibia Meyerholz, dueña y titular del 39,2% del haber social. Representación, administración y uso de la razón social: corresponderá a Sergio Eugenio Tadeo Mira Engrand, quien anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades estipuladas. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de 5 años a contar de la fecha de la escritura que se extracta, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período; y Que la transformación produzca sus efectos a partir de la fecha de la reducción del Acta de la Junta escritura pública. Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 13 de mayo de 2025.