Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2025
- Repertorio
- 8089-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) diseño, elaboración, producción, explotación y distribución de ilustraciones, piezas de arte, proyectos artísticos, y todo tipo de obras audiovisuales y cinamatográficas, documentales, largometrajes, cortometraje sy mediometrajes, cualquiera sea su soporte, incluyendo, pero no limitado a proyectos cinematográficos, programas televisivos y radiales, comerciales de televisión, videos musicales, producción de cine y videos publicitarios, corporativos, institucionales, obras de ficción, videoclips, filmaciones y fotografías publicitarias. También se incluyen nuevos medios digitales como plataformas de streaming, redes sociales, podcasts y otros afines o complementarios a los antes señalados, ya sea por cuenta propia o de terceros; b) prestación de todo tipo de servicios, incluyéndose planificación, diseño, implementación, asesorías y consultorías, en las áreas de publicidad y diseño, tales como diseño gráfico, publicitario, de páginas web y dirección de arte, entre otros. Se comprende asimismo asesoría comunicacional y relaciones públicas, y en general asesoría y consultoría de todo tipo que sea relacionada con el giro, sea por cuenta propia o de terceros; c) creación, diseño, realización, edición, desarrollo, publicación, venta, distribución, comercialización, impresión, reimpresión, importación y exportación de servicios digitales y libros, revistas, historietas y)o novelas gráficas, o de cualquier material impreso, medios digitales y materiales audiovisuales en general, sea por cuenta propia o de terceros; d) Creación, diseño, desarrollo, venta, distribución y comercialización de video juegos y aplicaciones de realidad virtual, ampliada y extendida, software y aplicaciones, como asimismo otros artículos de entretención, incluyendo desarrollo visual de dirección de arte, diseño y desarrollo de personajes, entornos y ambientes; e) Celebrar todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles que sean directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del objeto social, que los socios pudieran acordar en el futuro. f) Realizar importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta de maquinaria y elementos utilizados en el giro de la sociedad; asi como de suministros y materias primas destinadas al mismo fin, sea al por menor o al por mayor, y)o por cuenta propia o de terceros
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Natalie Jimena Johns Labarca y don Sebastián Andrés Bisbal Rivas, en adelante indistintamente “Los Administradores”, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, las que se encuentran indicadas en el artículo quinto del estatuto de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura publica otorgada ante mí con fecha 28 de abril de 2025 bajo el repertorio 8089-2025, doña NATALIE JIMENA JOHNS LABARCA y don SEBASTIÁN ANDRÉS BISBAL RIVAS, ambos domiciliados en calle Sebastián Elcano número novecientos veinte, comuna de Las Condes., constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “KONEKO LAB LIMITADA”. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) diseño, elaboración, producción, explotación y distribución de ilustraciones, piezas de arte, proyectos artísticos, y todo tipo de obras audiovisuales y cinamatográficas, documentales, largometrajes, cortometraje sy mediometrajes, cualquiera sea su soporte, incluyendo, pero no limitado a proyectos cinematográficos, programas televisivos y radiales, comerciales de televisión, videos musicales, producción de cine y videos publicitarios, corporativos, institucionales, obras de ficción, videoclips, filmaciones y fotografías publicitarias. También se incluyen nuevos medios digitales como plataformas de streaming, redes sociales, podcasts y otros afines o complementarios a los antes señalados, ya sea por cuenta propia o de terceros; b) prestación de todo tipo de servicios, incluyéndose planificación, diseño, implementación, asesorías y consultorías, en las áreas de publicidad y diseño, tales como diseño gráfico, publicitario, de páginas web y dirección de arte, entre otros. Se comprende asimismo asesoría comunicacional y relaciones públicas, y en general asesoría y consultoría de todo tipo que sea relacionada con el giro, sea por cuenta propia o de terceros; c) creación, diseño, realización, edición, desarrollo, publicación, venta, distribución, comercialización, impresión, reimpresión, importación y exportación de servicios digitales y libros, revistas, historietas y/o novelas gráficas, o de cualquier material impreso, medios digitales y materiales audiovisuales en general, sea por cuenta propia o de terceros; d) Creación, diseño, desarrollo, venta, distribución y comercialización de video juegos y aplicaciones de realidad virtual, ampliada y extendida, software y aplicaciones, como asimismo otros artículos de entretención, incluyendo desarrollo visual de dirección de arte, diseño y desarrollo de personajes, entornos y ambientes; e) Celebrar todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles que sean directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del objeto social, que los socios pudieran acordar en el futuro. f) Realizar importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta de maquinaria y elementos utilizados en el giro de la sociedad; asi como de suministros y materias primas destinadas al mismo fin, sea al por menor o al por mayor, y/o por cuenta propia o de terceros. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Natalie Jimena Johns Labarca y don Sebastián Andrés Bisbal Rivas, en adelante indistintamente “Los Administradores”, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, las que se encuentran indicadas en el artículo quinto del estatuto de la sociedad. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan y enteran en este acto y en dinero efectivo, en la siguiente forma: a) doña Natalie Jimena Johns Labarca aporta la suma de quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; y b) don Sebastián Andrés Bisbal Rivas aporta la suma de quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2025.-