KEIKEN GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2025
- Repertorio
- 4997-25
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación Comunas Temuco
Objeto social
Por vía meramente enunciativa y sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo ni limitativo, se deja constancia que los Administradores Sociales estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades:… DÉCIMO QUINTO: LIMITACIONES A LA
Administración
Los Administradores no tendrán limitación en sus facultades de administración, debiendo obrar siempre de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto; DÉCIMO OCTAVO: Las convocatorias a Juntas de Accionistas serán efectuadas por uno de los Administradores Sociales, en caso de existir dos o más; ya sea por iniciativa propia o a petición de accionistas que representen al menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta respectiva. La publicación de los avisos y citaciones que deba efectuar la Sociedad se realizará en el diario electrónico que indique uno de los administradores en la sesión de directorio que acuerde convocar a la Junta de Accionistas; VIGÉSIMO PRIMERO: En general, los acuerdos en Junta de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. En caso de empate, la decisión será dirimida por un accionista o una persona designada para tal efecto, cuya designación deberá ser acordada por los accionistas de la sociedad; VIGÉSIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas especialmente dispuesto para tal efecto, el cual será llevado por uno de los administradores sociales, indistintamente. En caso de omitirse la celebración de una Junta de Accionistas de conformidad con el artículo anterior, se deberá insertar una copia simple de la respectiva escritura pública en el referido libro de actas. TRIGÉSIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad., sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro mixto, quien fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por los Tribunales de la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho; TRIGÉSIMO SEGUNDO: ADMINISTRADORES SOCIALES: Se nombra como administradores sociales de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en este instrumento a don DIEGO ANDRÉS BRAVO VIDAL, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos doce mil ochocientos dieciséis guión nueve y a don FELIPE ANTONIO CAVIERES VILLAGRA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintinueve guión K, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, de forma conjunta o individualmente, indistintamente, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula DÉCIMO CUARTA de este instrumento”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DIEGO IGNACIO RAMIREZ NUÑEZ | socio | 20617563-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Cas Melipeuco, Cunco Vilcún y Freire, con domicilio en calle Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Mayo del año 2025, repertorio Nº4997-25, otorgada ante mi Suplente Eliana Andrea Martínez Cárdenas, compareció don DIEGO IGNACIO RAMIREZ NUÑEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº20.617.563-K, domiciliado para estos efectos en Edificio Telar, calle Aldunate Nº719, oficina 902, comuna de Temuco, quien redujo el acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “KEIKEN GROUP SpA”, celebrada el 09 de mayo de 2025, en la que los accionistas, acordaron lo siguiente: DÉCIMO CUARTO; DÉCIMO QUINTO; DÉCIMO OCTAVO; VIGÉSIMO PRIMERO; VIGÉSIMO TERCERO; TRIGÉSIMO y TRIGÉSIMO SEGUNDO de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “DÉCIMO CUARTO: ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN LEGAL: La sociedad será administrada por uno o más Administradores Sociales, cuya designación deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción social. En caso de existir dos o más Administradores, éstos podrán actuar en forma conjunta o individualmente, según estimen conveniente, debiendo en todo caso anteponer a su firma el nombre y razón social de la sociedad. Cada uno de ellos tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin necesidad de acreditar dicha calidad ante terceros, estando ambos investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social. Por vía meramente enunciativa y sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo ni limitativo, se deja constancia que los Administradores Sociales estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades:… DÉCIMO QUINTO: LIMITACIONES A LA ADMINISTRACIÓN. Los Administradores no tendrán limitación en sus facultades de administración, debiendo obrar siempre de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto; DÉCIMO OCTAVO: Las convocatorias a Juntas de Accionistas serán efectuadas por uno de los Administradores Sociales, en caso de existir dos o más; ya sea por iniciativa propia o a petición de accionistas que representen al menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta respectiva. La publicación de los avisos y citaciones que deba efectuar la Sociedad se realizará en el diario electrónico que indique uno de los administradores en la sesión de directorio que acuerde convocar a la Junta de Accionistas; VIGÉSIMO PRIMERO: En general, los acuerdos en Junta de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. En caso de empate, la decisión será dirimida por un accionista o una persona designada para tal efecto, cuya designación deberá ser acordada por los accionistas de la sociedad; VIGÉSIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas especialmente dispuesto para tal efecto, el cual será llevado por uno de los administradores sociales, indistintamente. En caso de omitirse la celebración de una Junta de Accionistas de conformidad con el artículo anterior, se deberá insertar una copia simple de la respectiva escritura pública en el referido libro de actas. TRIGÉSIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad., sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro mixto, quien fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por los Tribunales de la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho; TRIGÉSIMO SEGUNDO: ADMINISTRADORES SOCIALES: Se nombra como administradores sociales de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en este instrumento a don DIEGO ANDRÉS BRAVO VIDAL, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos doce mil ochocientos dieciséis guión nueve y a don FELIPE ANTONIO CAVIERES VILLAGRA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintinueve guión K, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, de forma conjunta o individualmente, indistintamente, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula DÉCIMO CUARTA de este instrumento”. Demás estipulaciones en escritura extractada precedentemente. Temuco, 16 de mayo de 2025.-