MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones PBG Limitada

RUT 77634580-6 CVE 2648286
Capital
$685.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2025
Repertorio
17411
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
Oficio
Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$685.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones PBG Limitada socio 76164580-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, designado según Decreto Judicial el cual quedó debidamente protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos y Documentos Protocolizados bajo el número trece mil novecientos treinta y dos, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2025, otorgada bajo el repertorio N°17.411, ante mí, Pablo José Greiber Betsalel, María Vanessa Baraona Morgado, Matías Federico Palma Baraona, Martín Greiber Baraona, Diego Greiber Baraona, Valentina Greiber Baraona, Nicolás Greiber Baraona y Tomás Greiber Baraona, todos domiciliados en Calle Paseo del Águila 5.042, comuna de Lo Barnechea, Santiago, como únicos socios de Inversiones PBG Limitada, RUT: 76.164.580-6, en adelante también, la (“Sociedad”) acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: i) Los actuales socios de Inversiones PBG Limitada acordaron aumentar el capital de la sociedad de $685.000.000 a la suma de $785.000.000, mediante el aporte del nuevo socio Tomás Greiber Baraona por la cantidad de $100.000.000, que será enterado en dinero efectivo en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura o mediante la capitalización de utilidades. El nuevo socio declara conocer y aceptar los estatutos sociales para todos los efectos legales. ii) Modificación de estatutos: A consecuencia del aumento de capital y el ingreso del nuevo socio, los socios reemplazaron el Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de setecientos ochenta y cinco millones de pesos, el que es aportado por los socios de la siguiente manera: Uno) Pablo José Greiber Betsalel aporta la suma de ochenta y cinco millones, ya enterados; Dos) María Vanessa Baraona Morgado aporta la suma de cien millones de pesos, ya enterados; Tres) Matías Federico Palma Baraona aporta la suma de cien millones de pesos, ya enterados; Cuatro) Martín Greiber Baraona aporta la cantidad cien millones de pesos, ya enterados; Cinco) Diego Greiber Baraona aporta la cantidad de cien millones de pesos, la que será enterada dentro del plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha en dinero efectivo o mediante la capitalización de utilidades; Seis) Valentina Greiber Baraona aporta la cantidad de cien millones de pesos, la que será enterada dentro del plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha en dinero efectivo o mediante la capitalización de utilidades; Siete) Nicolás Greiber Baraona aporta la cantidad de cien millones de pesos, la que será pagada dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha en dinero efectivo o mediante la capitalización de utilidades; Ocho) Tomás Greiber Baraona aporta la cantidad de cien millones de pesos, la que será pagada dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura en dinero efectivo o mediante la capitalización de utilidades” iii) Además, se modifica el texto del Artículo Séptimo de los estatutos en cuanto a que la administración de la sociedad corresponderá a Pablo José Greiber Betsalel y Diego Greiber Baraona en la forma y con las facultades establecidas en la escritura extractada. En todo lo no modificado siguen vigentes los estatutos sociales en especial a lo relativo a que la responsabilidad de los socios quedará limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de la escritura y extracto para su legalización. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2025.