CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES RÍO BLANCO 195 LIMITADA

CVE 2648490
Capital
$988.132.380 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2025
Repertorio
3232/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$988.132.380 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de 15 años a partir de la fecha del presente instrumento. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla mediante declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad. Responsabilidad

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, y en general, formar y participar en sociedades de cualquier clase o naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y personas jurídicas de derecho público o privado; y formar y participar en fondos de inversión de cualquier tipo; (b) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión del uso y)o goce a cualquier título de toda clase de bienes raíces o muebles, especialmente de los inmuebles que se aportan a esta sociedad; la subdivisión, loteo, urbanización, explotación de todo tipo de obras civiles, sean estas habitacionales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo; el desarrollo de proyectos inmobiliarios u obras de urbanización por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios en las áreas comercial, financiera, de ingeniería y)o técnica; y (c) efectuar todo otro contrato o negocio que los socios acuerden, relacionado con el

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a tres cualesquiera de los socios LUIS FRANCISCO EBEL SEPÚLVEDA; OSCAR ALEJANDRO EBEL SEPÚLVEDA, MARISSA VIVIANA EBEL SEPÚLVEDA, MARÍA ADRIANA EBEL SEPÚLVEDA y CARLOS IGNACIO FERNANDO EBEL SEPÚLVEDA, quienes podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración señaladas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos Nº578, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de abril de 2025, repertorio Nº 3.232/2025, ante mí, LUIS FRANCISCO EBEL SEPÚLVEDA, domiciliado en Río Calle número doscientos setenta, Riberas del Estancilla, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, de paso por esta, OSCAR ALEJANDRO EBEL SEPÚLVEDA, domiciliado en Circunvalación Las Terrazas número ciento noventa y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, MARISSA VIVIANA EBEL SEPÚLVEDA, domiciliada en Camino del Sendero trece mil novecientos sesenta y tres, Casa G, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, MARÍA ADRIANA EBEL SEPÚLVEDA, domiciliada para estos efectos en Camino Los Trapenses cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, casa dieciocho, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, y CARLOS IGNACIO FERNANDO EBEL SEPÚLVEDA, domiciliado para estos efectos en Américo Vespucio Sur mil trescientos, departamento ciento doce, Comuna Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES RÍO BLANCO 195 LIMITADA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, y en general, formar y participar en sociedades de cualquier clase o naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y personas jurídicas de derecho público o privado; y formar y participar en fondos de inversión de cualquier tipo; (b) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión del uso y/o goce a cualquier título de toda clase de bienes raíces o muebles, especialmente de los inmuebles que se aportan a esta sociedad; la subdivisión, loteo, urbanización, explotación de todo tipo de obras civiles, sean estas habitacionales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo; el desarrollo de proyectos inmobiliarios u obras de urbanización por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios en las áreas comercial, financiera, de ingeniería y/o técnica; y (c) efectuar todo otro contrato o negocio que los socios acuerden, relacionado con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a tres cualesquiera de los socios LUIS FRANCISCO EBEL SEPÚLVEDA; OSCAR ALEJANDRO EBEL SEPÚLVEDA, MARISSA VIVIANA EBEL SEPÚLVEDA, MARÍA ADRIANA EBEL SEPÚLVEDA y CARLOS IGNACIO FERNANDO EBEL SEPÚLVEDA, quienes podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración señaladas en los estatutos. Duración: La duración de la Sociedad será de 15 años a partir de la fecha del presente instrumento. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla mediante declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad. Responsabilidad socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $988.132.380, que los socios aportan por partes iguales en bienes inmuebles, conforme se indica en la CLÁUSULA TRANSITORIA NUMERO DOS. En virtud de dichos aportes, el capital se encuentra íntegramente pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2025.-