Instrumento
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad tendrá uno o más administradores o apoderados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, por escritura pública, hoy ante mí, don FELIPE JACINTO GALILEA ZIZAK, chileno, soltero, técnico mecanico, cédula nacional de identidad número 15.999.231-4, domiciliado para estos efectos en Saavedra número 632, comuna de Cañete, Región del Bio Bio y don CRISTIAN ENRIQUE ARNABOLDI BLOME, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 21.103.487-4, domiciliado para estos efectos en General Urrutia número 471, comuna de Pucón, Región de La Araucania; constituyeron Sociedad por Acciones. Razón Social: “FYC SpA” la cual podrá girar en la plaza, incluso ante bancos e instituciones financieras; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y su explotación y arrendamiento para obtener renta de todos aquellos bienes; /b/ La compra venta, comercialización, distribución y traslado al por mayor o menor de combustibles y aceites o lubricantes para vehículos automotores en estaciones de servicio o sobre camión a granel; c) Servicio de transporte a terceros de combustibles y otros, servicios de mantención de maquinarias y vehículos; d) Servicio de lavado y limpieza de vehículos; /e/ La venta de accesorios automotrices como filtros, baterías, neumáticos, entre otros; /f/ La venta al por menor de alimentos, bebidas, tabacos en tiendas de conveniencia o almacenes especializados, administración de cafeterías, minimarkets y locales de comida al paso; /g/ Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas, constituir y/o participar en otras empresas o sociedades tanto nacionales como extranjeras, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; y /h/ en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes Estatutos. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines. Capital: $2.000.000.-, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y paga de la siguiente forma: i) Don FELIPE JACINTO GALILEA ZIZAK suscribe en este acto 140 acciones, equivalentes a la suma de $1.400.000.-, las cuales paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; ii) Don CRISTIAN ENRIQUE ARNABOLDI BLOME suscribe en este acto 60 acciones, equivalentes a la suma de $600.000, las cuales paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; Administración: La sociedad tendrá uno o más administradores o apoderados. Demás estipulaciones escritura extractada. Villarrica, quince de Mayo de 2025.