AMBROSIA RESTAURANT SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Repertorio
- 5036-2025
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 13 de MARZO del año 2025 anotada bajo el Repertorio Nº 5.036-2025, ante mí, comparecieron:(1) CONSTANZA BAZÁN BAÑADOS, (2) ALVARO BAZAN BAÑADOS, y (3) LUZ MARIA BAZAN BAÑADOS./A/ Los comparecientes reformaron los estatutos de la sociedad AMBROSIA RESTAURANT SpA RUT 77.114.685-6 (en adelante la “Sociedad”), fue constituida en la cuadragésimo novena notaría de Santiago a cargo del notario Wladimir Alejandro Scharamm Lopez con fecha 20 de diciembre de 2020 inscripta en el registro de comercio de Santiago con fecha 9 de enero de 202 a fojas 2259 número 1216 del año 2022 . /B/ La calidad de únicos accionistas le consta al notario que extracta al haberse exhibido el libro de accionistas de la sociedad C) Por medio del presente instrumento el Accionista vienen a modificar el artículo décimo segundo de los estatutos de la Sociedad, en lo siguiente: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO : De la administración de la sociedad , la sociedad será administrada por don ALVARO BAZAN BAÑADOS, cédula nacional de identidad número 15.642.866-3 y doña LUZ MARIA BAZAN BAÑADOS, cédula nacional de identidad número 13.048.298-8. Los representantes legales podrán ser designados o removidos por la Junta Ordinaria de Accionistas o por medio de instrumento público o privado reducido a escritura pública suscrito por la totalidad de los accionistas de la sociedad. Los representantes legales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes podrán actuar en forma separada o indistinta, debiendo además actuar anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y resto de disposiciones no son materia de extracto. FELIX JARA CADOT, Notario Público. Santiago, 03 de abril de 2025.