ACM SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2025
- Repertorio
- 7231-2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) la prestación de servicios de asesoría en todas las materias y áreas relacionadas con actividades comerciales, negocios, funcionamiento, organización y operación de empresas, y la prestación de servicios de asesoría estratégica, comercial y operativa en todo tipo de asuntos y actividades comerciales; y (b) la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, de tecnología e ingeniería; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio, proyecto o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con este cometido, y que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2025 otorgada ante mí, repertorio N° 7.231-2025, EL REFUGIO LIMITADA /antes denominada EL REFUGIO SpA/ rol único tributario N°76.749.047-k, representada por don Felipe Andrés Montero Martí, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1822, oficina 807, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de único accionista de ACM SpA, cuya inscripción social rola inscrita a fojas 39.118 N°18.039 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante la “Sociedad”, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad y el artículo 427 del Código de Comercio, modificó los estatutos de la Sociedad, en el sentido de modificar y remplazar íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos, referente al objeto de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) la prestación de servicios de asesoría en todas las materias y áreas relacionadas con actividades comerciales, negocios, funcionamiento, organización y operación de empresas, y la prestación de servicios de asesoría estratégica, comercial y operativa en todo tipo de asuntos y actividades comerciales; y (b) la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, de tecnología e ingeniería; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio, proyecto o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con este cometido, y que acordaren los accionistas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, o sociedades por acciones.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 12 de mayo de 2025. Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.