SOCIEDAD APÍCOLA VERKRUISEN CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2025
- Notario
- PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ
- Domicilio
- San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD APÍCOLA VERKRUISEN CHILE SPA | socio | 78041797-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en Sargento Aldea, N° 2625, San Javier, certifico: Por escritura pública de 30 de Abril de 2025, Repertorio Número 685-2025 autorizada por la abogada la María Ignacia Morán Vicencio, en calidad de Notaria suplente de la comuna de San Javier y Villa Alegre, don JUAN PATRICIO MUÑOZ OYARCE, cédula de identidad N° 12.358.556-9, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD APÍCOLA VERKRUISEN CHILE SPA, RUT 78.041.797-8, constituida por escritura pública de fecha 22 de enero del año 2025 ante PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, Notario Público, Titular de las Comunas de San Javier y Villa Alegre, y se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier a Fojas 13vta N° 9, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de enero del año 2025, CVE 2601585, capital social de $20.000.000.- Acordaron por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto lo siguiente: a. Autorizar designación como Gerente General de don JUAN PATRICIO MUÑOZ OYARCE. b. Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO de los estatutos sociales, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En todo caso la administración la ejercerá un único administrador, el cual será don JUAN PATRICIO MUÑOZ OYARCE, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis guion nueve (12.358.556-9), quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el ARTÍCULO VIGÉSIMO de estos Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. En el evento que el administrador fallezca, se incapacite por causas legales sobrevinientes, sea declarado en quiebra, se ausente del país, por más de seis meses, sea declarado interdicto por demencia o disipación, el único accionista o la Junta de Accionistas, según sea el caso, deberá nombrar él o los nuevos administradores.”.Demás estipulaciones en escritura pública extractada. San Javier 15 de mayo de 2025.