BORDEMAR DESARROLLOS GASTRONOMICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Repertorio
- 884
- Notario
- HEIDI CAVIERES ARAYA
- Oficio
- Segunda Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SAN VICENTE SpA | socio | 78138082-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 25 de abril del año 2025, Repertorio N° 884, ante mí, GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA, chileno, divorciado, factor de comercio, C.I. 12.222.636- 0; ENRIQUE GERARDO GUAJARDO CASTILLO, chileno, divorciado, ingeniero comercial, C.I. 8.624.483-7, por sí y en representación de SAN VICENTE SpA, R.U.T. 78.138.082-2, todos domiciliados Capitán Roberto Pérez 2791, local 2, Iquique, Sociedad INVERSIONES SABRO GROUP SpA, R.U.T 77.138.156-1, representada por DANILO LUIS SARRIA TAPIA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empresario, C.I. 11.820.411-5, domiciliados Manuel Antonio Matta 2.557, departamento 1701, Península de Cavancha, Iquique; suscribieron “Cesión de Derechos Sociales y Modificación” de sociedad comercial de responsabilidad limitada “BORDEMAR DESARROLLOS GASTRONOMICOS LIMITADA” o “BORDEMAR LIMITADA”, (fojas 654 N°374 año 2024, 906 v N°517 año 2024, Registro Comercio Iquique); por este instrumento, ENRIQUE GERARDO GUAJARDO CASTILLO, vende, cede y transfiere, a sociedad SAN VICENTE SpA, representada por ENRIQUE GERARDO GUAJARDO CASTILLO, compra, acepta y adquiere, totalidad de sus derechos sociales, es decir, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales. Modifican cláusula Quinta, otorgan facultades de Administración y uso de razón social a los tres socios por igual, podrán actuar en forma conjunta dos de ellos, a nombre de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social; sin embargo, se requerirá actuación en forma conjunta los tres socios en caso de contratar mutuos con o sin garantías, constituir garantías o cauciones como hipotecas, prendas, o avales, cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista, y en general cualquier operación bancaria que implique comprometer u obligar el patrimonio social. En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto constitutivo y sus modificaciones. Capital inicial: $10.000.000.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 25 de abril del año 2025.-