Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2025
- Repertorio
- 9212-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con y sin opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de mayo de 2025, repertorio N° 9212-2025, Asesorías e Inversiones Cochamó SpA, Inversiones FCM SpA, Inmobiliaria y Desarrollo Sur SpA y Asesorías Estratégicas Limitada, todas debidamente representadas, constituyeron una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Arrendamos SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con y sin opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000 dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 14 de mayo de 2025.