MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA BARROS VILLAGRÁN LIMITADA

RUT 78626000-0 CVE 2647153
Fecha instrumento
6 de mayo de 2025
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2025
Repertorio
1842/2025
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura de fecha 06 de mayo de 2025, Repertorio N° 1842/2025, ante mí, don MANUEL ANTONIO BARROS VILLAGRÁN y doña MARÍA DEL CARMEN VILLAGRÁN MIRANDA, por si y en representación de doña MAITE ALEJANDRA BARROS VILLAGRÁN,; todos los comparecientes domiciliados en Los Prunos 644, Concón todos domiciliados en Los Prunos 644, Concón, saneó según ley 19.499, y rectificaron escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD MÉDICA BARROS VILLAGRÁN LIMITADA, de fecha de 29 de noviembre del año 2024, otorgada ante el Notario Público Marcos Díaz León, cuyo extracto se inscribió a fojas 46 número 43 del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y se publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre del año 2024. En virtud de la escritura de rectificación los comparecientes, vienen en subsanar en conformidad al artículo nueve y demás pertinentes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los errores contenidos en la escritura de modificación de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaria de Viña del Mar de don Marcos Díaz León, Repertorio cuatro mil seiscientos setenta y dos/dos mil veinticuatro y su extracto, modificando la cláusula del capital en donde se señala como socio a don MANUEL ANTONIO BARROS MONGE, en circunstancias que el nombre correcto es MANUEL ANTONIO BARROS VILLAGRÁN, quedando en consecuencia la cláusula del capital con el siguiente tenor: “El capital social será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, aportado por los socios en la siguiente forma: a) doña MARÍA DEL CARMEN VILLAGRÁN MIRANDA aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, que se encuentra íntegramente ingresada a la caja social; b) doña MAITE ALEJANDRA BARROS VILLAGRÁN aporta la suma de ciento veinticinco mil pesos que se encuentra íntegramente ingresada a la caja social; y c) don MANUEL ANTONIO BARROS VILLAGRAN aporta la suma de c ciento veinticinco mil pesos que se encuentra íntegramente ingresada a la caja social”. Asimismo, se subsanan el extracto inscrito y publicado de dicha escritura que consta a fojas 46 número 43 en el Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar del año 2025, y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2024. Saneamiento produce efecto retroactivo conforme artículo 2° de la Ley 19.499. Escritura de saneamiento será parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado. Demás modificaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 09 de mayo de 2025.