CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTIN LIMITADA

RUT 20179231-2 CVE 2647445
Capital
$1.572.560 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 2025
Notaría
San Fernando
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2025
Notario
Alberto Ortega Jirón
Oficio
Primera Notaría San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$1.572.560 CLP
Domicilio
La sociedad mantendrá como domicilio la ciudad de San Fernando
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorroga en forma automática y por el mismo periodo

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, representación y la administración de la sociedad corresponderá al socio SOCIEDAD RENTACAR PALOMINO SpA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la Compañía en toda clase de actos y contratos, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alberto Ortega Jirón, Notario Público Primera Notaría San Fernando, Chillán N° 620, San Fernando, certifica: que por escritura pública de esta fecha, otorgada ante mí, ROCIO BELEN PALOMINO CASTRO, cédula nacional de identidad número 20.179.231-2; RAMON AGUSTIN PALOMINO CASTRO, cédula nacional de identidad 21.141.616-5, domiciliados en Oscar Gajardo N° 2453, comuna de Placilla; y la SOCIEDAD RENTACAR PALOMINO SpA, del giro de su denominación; Rol Único Tributario 76.746.556-4, representada por RAMON SEGUNDO PALOMINO OSORIO, cédula nacional de identidad 12.413.922-8, domiciliados en Oscar Gajardo N° 2453, comuna de Placilla, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “SOCIEDAD AGRICOLA INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTIN LIMITADA”. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materia primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros; b) Prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración de proyectos de factibilidad, técnicos o económicos relacionados con el agro; c) Compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales, la prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, forestal, agroindustrial, ganadera y avícola, que determine el empresario; d) Realizar inversiones, comercialización, administración, arrendamiento, corretaje, y toda otra forma de explotación sobre propiedades agrícolas, productos agrícolas y celebrar sobre ellos toda clase de actos y contratos, la promoción de negocios, inversión asesoría y consultoría en los mismos; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; f) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas; g) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; h) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; i) Compraventa, distribución, consignación de productos e insumos relativos al giro, representación de marcas, arriendo de vehículos o rent a car de todo tipo de vehículos, comercialización de lubricantes y repuestos; j) Arriendo, comercialización y mantención de vehículos, camiones y maquinaria de todo tipo; k) Importación y comercialización de partes y piezas de vehículos, equipos y maquinaria pesada, y en general, desarrollar toda otra actividad relacionada con el giro de la sociedad que se constituye por este instrumento, y que acuerden los socios.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil quinientos setenta y dos millones quinientos sesenta mil pesos ( $1.572.560.000), que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) La socia ROCIO BELEN PALOMINO CASTRO, aporta la suma de mil trescientos setenta y cuatro millones de pesos, enterado y pagado con los bienes que señala la cláusula sexta escritura social; B) El socio RAMON AGUSTIN PALOMINO CASTRO, aporta la suma de dieciséis millones quinientos sesenta mil pesos, pagados en dinero efectivo, en forma íntegra, al contado en este acto; y C) La socia SOCIEDAD RENTACAR PALOMINO SpA aporta la suma de ciento ochenta y dos millones de pesos, enterado y pagado con los bienes que señala la cláusula séptima escritura social; y, los socios limitan en forma expresa su responsabilidad al monto de los respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, representación y la administración de la sociedad corresponderá al socio SOCIEDAD RENTACAR PALOMINO SpA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la Compañía en toda clase de actos y contratos, amplias facultades. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorroga en forma automática y por el mismo periodo. Domicilio: La sociedad mantendrá como domicilio la ciudad de San Fernando, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Fernando, 11 abril 2025.