INFINITY PHARMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Repertorio
- 5579/2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 9/5/2025, Repertorio N° 5579/2025 otorgada ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de INFINITY PHARMA SpA, celebrada ante mí con fecha 5/5/2025, en la que se acordó, por unanimidad de las acciones, lo siguiente: 1) Aumentar su capital de la suma de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $510.000.000, mediante la emisión de 508.800 acciones de iguales características, que deberán suscribirse y pagarse en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Las acciones de pago serán colocadas a un valor mínimo de $1.000 cada una, lo que representa un aumento de capital efectivo de $508.800.000. 2) Reemplazar el contenido del Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $510.000.000, dividido en 510.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, de las cuales 1.200 han sido suscritas y se encuentran pendientes de pago, y 508.800 se suscribirán y pagarán dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca el acta de la junta extraordinaria de accionistas que acordó el aumento de capital”. 3) Reemplazar el contenido del Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas y podrán pagarse en dinero o en otros bienes, que deberán valorizarse conforme a la ley. El Registro de Accionistas, los traspasos de acciones y todo lo relacionado con los mismos se regulará por lo dispuesto en el Código de Comercio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley N°18.046 y su reglamento. El Administrador General certificará la propiedad accionaria, bastando dicha certificación frente a terceros. En caso de aumento de capital, los accionistas no tendrán derecho de suscripción preferente por las acciones de pago que se emitan, pudiendo ser libremente ofrecidas a los accionistas, sin sujeción a prorrateo alguno, o a terceros, según lo acuerde la respectiva junta de accionistas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 12 de mayo de 2025. Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular.- sda.