GMDS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2025
- Repertorio
- 4714
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $53.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Por Junta Extraordinaria de Accionistas de GMDS SpA | socio | 77726213-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.076, Of. 601, Las Condes, certifica que: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de GMDS SpA, RUT N°77.726.213-0, la “Sociedad” (Fojas 20.378, Nro. 9.420, Año 2022), de fecha 22 de abril de 2025 y reducida a escritura pública con esa misma fecha, Repertorio N°4.714, ante mí, sus accionistas acordaron por unanimidad: (i) Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $53.000.000 dividido en 4.000 acciones ordinarias, en la suma de $938.774.952, emitiéndose al efecto 18.408 nuevas acciones ordinarias, obteniendo un capital social final de $991.774.952, dividido en 22.408 acciones ordinarias. (ii) Modificación de Estatutos. Modificar el Artículo Cuarto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social será la suma de $991.774.952, dividido en 22.408 acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de acciones, al efecto llevará únicamente un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas, siempre que se resguarden debidamente los derechos de los Accionistas.”; y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el Artículo Cuarto del presente estatuto, asciende a la suma de $991.774.952, dividido en 22.408 acciones nominativas, sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: A) Cristián Eduardo De la Barra Godoy: 5.602 acciones, por un total de $235.693.738, pagadas; B) Mauricio Ignacio Guerrero González: 5.602 acciones, por un total de $235.693.738, pagadas; C) Inversiones y Asesorías Hydra SpA: 5.602 acciones, por un total de $284.693.738, pagadas; y, D) Juan Carlos Mora Diban: 1.000 acciones, por un total de $1.000.000, pagadas. Las 4.602 acciones no suscritas ni pagadas han sido reservadas y ofrecidas preferentemente, por el plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de la Junta, al accionista que no ejerció su derecho de suscripción en este acto, quien podrá suscribirlas y pagarlas en dinero o mediante la capitalización de créditos que mantenga contra la Sociedad, al mismo valor de colocación al que fueron ofrecidas al resto de los accionistas. Vencido dicho plazo sin que se ejerza el derecho preferente, las acciones no suscritas podrán ser ofrecidas a los demás accionistas que ya ejercieron su derecho, quienes podrán suscribirlas y pagarlas mediante la capitalización del saldo de los créditos que mantienen contra la Sociedad, en caso de existir, o en dinero en efectivo. En caso que el resto de los accionistas no desee suscribir y pagar estas acciones en el plazo de 90 días contados desde esta fecha, éstas se cancelarán y se disminuirá el capital de la sociedad de pleno derecho en la proporción que corresponda. Declárase, por tanto, que el capital ha quedado parcialmente suscrito y pagado, en los términos anteriormente señalados.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2025.