DE LA FUENTE GARCíA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Repertorio
- 2743-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Interina de la 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interina de la 5ª Notaría de Santiago, El Golf N° 99, oficina 101-B, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de abril de 2025, Repertorio N° 2743-2025, ante mí: Andrea Alejandra de la Fuente González, domiciliada en Rosa O’Higgins número cuatrocientos quince, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de Cedente, y Daniela de la Fuente González, domiciliada en calle Napoleón número tres mil trescientos cincuenta y cinco, departamento número doscientos cuatro, comuna de Las Condes y Trinidad García Tapia, domiciliada en calle Bucalemu número cuatro mil setecientos setenta y seis, Ñuñoa, estas últimas en su calidad de cesionarias, acordaron lo siguiente respecto a la sociedad De la Fuente García Limitada, cuya inscripción social rola inscrita a fojas 11.455 número 5.782 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990: (1) Que Andrea de la Fuente González vendió y cedió la totalidad de sus derechos sociales en De la Fuente García Limitada, ascendente a un 33,34% de los derechos sociales en que se dividía el capital social, en partes iguales, a Daniela de la Fuente González y Trinidad García Tapia, razón por la cual Andrea de la Fuente González se retira de la sociedad. (2) Dejar constancia que, a fin de reflejar las cesiones de derechos referidas, la composición social de De la Fuente García Limitada, es la siguiente: Daniela de la Fuente González es titular del 50% de los derechos sociales en que se divide el capital social y Trinidad García Tapia es titular del 50% de los derechos sociales en que se divide el capital social, razón por la cual ambas son las únicas y exclusivas socias de la sociedad. (B) Modificar la cláusula décima relativa a la forma de administración de la sociedad, ajustándola a la realidad social atendida la modificación señalada precedentemente, estableciendo que la administración corresponde a las socias Daniela de la Fuente González y Trinidad García Tapia, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente hasta por un monto máximo de diez millones de pesos, considerados individualmente por operación Para operaciones consideras individualmente por sobre el monto de diez millones de pesos, deberán actuar de consuno y estarán premunidas con todas las facultades señaladas en la cláusula décima; y modificar la cláusula quinta del estatuto social referente al capital, conforme a lo siguiente: “Capital ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que las socias aportan de la siguiente forma: Daniela de la Fuente González aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos de contado y en dinero en efectivo que entera en este acto en caja social; y Trinidad García Tapia aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos de contado y en dinero en efectivo que entera en este acto en caja social”. Demás estipulaciones, así como las facultades de las administradoras, constan en escritura extractada.- Santiago, 09 de mayo de 2025.- Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interina.