SUTIL ORGANIC FARMS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2540-25
- Notario
- Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, certifico: que con fecha 8 de mayo de 2025, Repertorio N° 2540-25, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Sutil Organic Farms SpA, rol único tributario N°76.695.385-9, celebrada con fecha 6 de mayo de 2025, en que se acordó sanear una omisión en el extracto de la escritura pública otorgada con fecha 1º de julio de 2024 ante mí en esta misma Notaría bajo el repertorio número 3.237-24, por la que se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con la misma fecha, el cual fue inscrito a fojas 71.408 número 28.651 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de agosto de 2024; rectificado mediante Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 23 de enero de 2025 ante mí en esta misma Notaría, bajo el repertorio número 487-25, cuyo extracto fue inscrito a fojas 13.529 número 4.809 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025 y publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de febrero de 2025. En efecto, la Junta, por unanimidad, acordó agregar al referido extracto que, conjuntamente con aumentar el capital de la sociedad, los accionistas también acordaron modificar el objeto de la sociedad, reemplazando el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: i) la explotación en cualquiera de sus formas de predios agrícolas y/o forestales, sean propios o ajenos; ii) la distribución, exportación y comercialización en general de productos agrícolas y forestales que resulten de dicha explotación; iii) el desarrollo de actividades agroindustriales o agroforestales que complementen las explotaciones antes indicadas; iv) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios, incluyendo pero no limitado a servicios agrícolas, de contabilidad, administrativos, comerciales, financieros y de auditoría; v) la administración de predios agrícolas propios o de terceros; y vi) el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura y agroindustria que acuerden los socios.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2025.-