MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MEDICA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BIOPLUS SpA

RUT 77844060-1 CVE 2646452
Notaría
Santiago con asiento en la

Instrumento

Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con asiento en la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Avenida Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de abril del 2025, ante mí, comparecieron: i) doña XIMENA ALEJANDRA MARGARITA LARA SUÁREZ también conocida por XIMENA ALEJANDRA MARGARITA DE FÁTIMA LARA SUÁREZ, chilena, casada y separada de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número siete millones ochocientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete guión nueve, ii) don IVÁN IGNACIO CHANDÍA LARA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número diecinueve millones treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos guión cero; iii) don NICOLÁS ANTONIO CHANDÍA LARA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta guión seis; y iv) don IVÁN ANTONIO CHANDÍA MERINO, chileno, casado y separado de bienes, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos treinta mil setecientos cinco guión ocho; todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Avenida Los Leones número doscientos veinte, oficina doscientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; únicos accionistas de la sociedad por acciones “SOCIEDAD MÉDICA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BIOPLUS SpA”, inscrita a fojas veintinueve mil ciento sesenta y cuatro, número veintitrés mil seiscientos treinta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dos, en adelante la “Sociedad”; quienes acordaron aumentar el capital social en la cantidad de un millón trescientos mil pesos, mediante la emisión de veintiséis acciones Serie B de pago, nominativas, preferentes y sin valor nominal, sujetas a las siguientes limitaciones: i) Pagarse de las utilidades de la sociedad en la proporción que corresponda a su participación accionaria; y ii) No tendrán derecho a voto. Sustituyeron en consecuencia los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos de la Sociedad, por los siguientes: ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. Cinco. Uno. El capital social asciende a la suma de seis millones trescientos mil pesos, dividido en dividido en cien acciones de la Serie A, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, y veintiséis acciones de la Serie B, nominativas, preferentes y sin valor nominal. Cinco. Dos. Las acciones Serie A serán Ordinarias. Cinco. Tres. Las acciones Serie B serán Preferentes, y tendrán derecho a las siguientes preferencias y estarán sujetas a las siguientes limitaciones: i) Pagarse de las utilidades de la sociedad en la proporción que corresponda a su participación accionaria; y ii) No tendrán derecho a voto. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: PAGO DEL CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones trescientos mil pesos, dividido en dividido en cien acciones de la Serie A, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, y veintiséis acciones de la Serie B, nominativas, preferentes y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: (i) doña Ximena Alejandra Margarita De Fátima Lara Suárez, cédula de identidad número siete millones ochocientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete guión nueve, suscribió y pagó con anterioridad a este acto, la cantidad de setenta acciones de la Serie A, por el precio de tres millones quinientos mil pesos; ii) don Iván Ignacio Chandía Lara, cédula de identidad número diecinueve millones treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos guión cero, suscribió y pagó con anterioridad a este acto, la cantidad de veinte acciones de la Serie A, por el precio de un millón de pesos, y la cantidad de cinco acciones de la Serie B, por el precio de doscientos cincuenta mil pesos; iii) don Nicolás Antonio Chandía Lara, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta guión seis, suscribió y pagó con anterioridad a este acto, la cantidad de diez acciones de la Serie A, por el precio de quinientos mil pesos, y la cantidad de dos acciones de la Serie B, por el precio de cien mil pesos; y iv) don Iván Antonio Chandía Merino, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos treinta mil setecientos cinco guión ocho, suscribió y pagó con anterioridad a este acto, la cantidad de diecinueve acciones de la Serie B, por el precio de novecientos cincuenta mil pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de abril del 2025.