SOCIEDAD GASTRONÓMICA MANÁ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2025 otorgada ante mí, la sociedad ROSS CAPITAL SpA, la sociedad RALAB SpA, la sociedad FF SpA, don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ, don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, don DANIEL FERNANDO SILVA RAMIREZ, don ANDRÉS PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA, doña PAULINA DE LOS ÁNGELES MERY BENITEZ y doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Manuel Montt número trescientos ochenta y dos, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de “SOCIEDAD GASTRONÓMICA MANÁ LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas cincuenta y nueve mil novecientos veintitrés, número cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha veintisiete de Octubre del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a la sociedad ROSS CAPITAL SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a la sociedad RALAB SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a la sociedad FF SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cuatro) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Quinto) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Sexto) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Séptimo) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don DANIEL FERNANDO SILVA RAMIREZ, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Octavo) doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, dueña del doce por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don ANDRÉS PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, se retira como socia de la sociedad doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “SOCIEDAD GASTRONÓMICA MANÁ LIMITADA”, don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO, con el trece coma cinco por ciento de los derechos de participación social; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ, con el siete coma cinco por ciento de los derechos de participación social; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, con el quince coma cinco por ciento de los derechos de participación social; la sociedad ROSS CAPITAL SpA con el quince coma cinco por ciento de los derechos de participación social; la sociedad RALAB SpA con el nueve coma cinco por ciento de los derechos de participación social; la sociedad FF SpA con el nueve coma cinco por ciento de los derechos de participación social; don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, con el nueve coma cinco por ciento de participación social, don ANDRÉS PATRICIO FIGUEROA VALENZUELA, con el trece coma cinco por ciento de los derechos de participación social y doña PAULINA DE LOS ÁNGELES MERY BENITEZ, con el seis por ciento de los derechos de participación social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen vigentes las estipulaciones del pacto social. Los socios dejan constancia que el capital de la sociedad es de $50.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2025.