SOCIEDAD AGROPUNILLA CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Repertorio
- 1831
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de San Carlos, Provincia del Punilla, Región de Ñuble
- Duración
- 5 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática y por periodos iguales, continuos y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, voluntad que deberá manifestarse por escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción del Registro de Comercio de esta Sociedad, todo con una anticipación mínima de noventa días anteriores a la fecha de vencimiento del período vigente. 5)
Objeto social
a) especialmente para ejecutar, tramitar y verificar las solicitudes de subdivisiones de predios rústicos, documentos complementarios y otros; estudios relacionados con lo mismo, levantamientos topográficos, asesorías agrícolas y ganadera y sus derivados de todo tipo de la agricultura; corretajes de todo tipo de propiedades; b) el estudio y ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería y construcción; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, piscinas, puentes, caminos y otros; la construcción de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve, sus reglamentos y modificaciones posteriores; la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; el desarrollo de proyectos inmobiliarios acogidas o no a sistemas de franquicias o de subsidios habitacionales. Sea por cuenta propia o ajena; c) La comercialización de todo tipo de productos agrícolas, ganaderos y materiales de todo tipo relacionados con la construcción y de ferretería. d) en general, toda otra actividad civil, mercantil o de cualquiera otra naturaleza que los socios acuerden relacionada o no con las anteriores, bastando para ello efectuar la declaración pertinente ante el Servicio de Impuestos Internos. 3)
Administración
corresponderá a JUAN MANUEL VALENZUELA MANRÍQUEZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Chillán, domiciliado en Calle Arauco 390 , comuna de Chillán, CERTIFICO: Que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 9 de Mayo de 2025, Repertorio Nº 1831: don JUAN MANUEL VALENZUELA MANRÍQUEZ, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad número catorce millones veinticinco mil doscientos ochenta y ocho guion tres, soltero, domiciliado en Pasaje Tiuquilemu número tres mil seiscientos diecinueve de la Villa Doña Rosa de la comuna de Chillán y doña JUANA FLOR FAÚNDEZ NAVARRETE, Secretaria Administrativa, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos quince mil cuatrocientos diecisiete guion nueve, soltera, domiciliada en el Sector de Virguín de la comuna de Ñiquén, constituyeron sociedad responsabilidad limitada que se regirá por estatutos que se expresan en escritura extractada y que extracto a continuación. 1) Razón Social: SOCIEDAD AGROPUNILLA CONSULTORES LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía de AGROPUNILLA LIMITADA. 2) Objeto: a) especialmente para ejecutar, tramitar y verificar las solicitudes de subdivisiones de predios rústicos, documentos complementarios y otros; estudios relacionados con lo mismo, levantamientos topográficos, asesorías agrícolas y ganadera y sus derivados de todo tipo de la agricultura; corretajes de todo tipo de propiedades; b) el estudio y ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería y construcción; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, piscinas, puentes, caminos y otros; la construcción de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve, sus reglamentos y modificaciones posteriores; la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; el desarrollo de proyectos inmobiliarios acogidas o no a sistemas de franquicias o de subsidios habitacionales. Sea por cuenta propia o ajena; c) La comercialización de todo tipo de productos agrícolas, ganaderos y materiales de todo tipo relacionados con la construcción y de ferretería. d) en general, toda otra actividad civil, mercantil o de cualquiera otra naturaleza que los socios acuerden relacionada o no con las anteriores, bastando para ello efectuar la declaración pertinente ante el Servicio de Impuestos Internos. 3) Domicilio: Comuna de San Carlos, Provincia del Punilla, Región de Ñuble, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, oficinas o sucursales que pudiere instalar en otros puntos del territorio nacional y/o en el extranjero. 4) Duración: 5 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática y por periodos iguales, continuos y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, voluntad que deberá manifestarse por escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción del Registro de Comercio de esta Sociedad, todo con una anticipación mínima de noventa días anteriores a la fecha de vencimiento del período vigente. 5) Capital: $5.000.000: Don JUAN MANUEL VALENZUELA MANRÍQUEZ, aporta la suma de $4.900.000; Doña JUANA FLOR FAUNDEZ NAVARRETE, aporta la suma de $100.000; 6) Administración: corresponderá a JUAN MANUEL VALENZUELA MANRÍQUEZ. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillan 09-05-2025.