SOCIEDAD AGRÍCOLA LIZANA URETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2025
- Notario
- ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
- Oficio
- Primera Notaria Pública de Rengo
- Comuna
- Pública de Rengo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Público de la Primera Notaria Pública de Rengo, calle Diego Portales 102 B, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Región de O´Higgins, certifica por escritura pública que hoy ante mi don RODRIGO IGNACIO GARCÍA LIZANA, chileno, soltero, constructor civil, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres guion dos, con domicilio para estos efectos en Lo de Lobos sin número, comuna de Rengo, Región de O’Higgins, en calidad de socio de SOCIEDAD AGRÍCOLA LIZANA URETA LIMITADA , Rol único tributario setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta guion dos, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante el notario público de la agrupación comunal de Rengo, con oficio en calle Arturo Prat Chacón número doscientos once B, don Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, Notario Titular, Abogado, según repertorio número cuatrocientos noventa y nueve guion catorce, que también funciona bajo el nombre de fantasía AGRÍCOLA LIZANA URETA LIMITADA, el extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cuarenta y siete vuelta, número cuarenta y cuatro, correspondiente al Registro de comercio de Rengo del año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial número de edición cuarenta mil ochocientos dieciséis, del veinticinco de marzo del año dos mil catorce, que en su calidad de Heredero y único socio de SOCIEDAD AGRÍCOLA LIZANA URETA LIMITADA, don RODRIGO IGNACIO GARCÍA LIZANA, ya individualizado, viene en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada señalada, transformándola por cambio de tipo social en sociedad por acciones: El nombre de la sociedad será AGRÍCOLA LIZANA URETA SpA, pudiendo para todos los efectos legales usar el nombre de fantasía de AGRÍCOLA LIZANA URETA SpA. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Rengo. La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas propios o arrendados, o los que se adquieren o exploten por la sociedad bajo cualquier título, explotación forestal y ganadera, comercialización, transformación, exportación e importación producto de dicha explotación. Distribución y compraventa materias primas, semillas, fertilizantes, cualquier producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandatario de terceros; efectuar o entregar a terceros servicios de embalaje y/o de packing cualquier producto agrícola; realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con actividad agrícola, agroindustrial, forestal o ganadera; desarrollar actividades de explotación y transporte de carga, mercaderías, pasajeros, cargas varias, prestación de servicios de maquinarias agrícolas e industriales, vehículos, maquinarias o equipos propios o de terceros dentro y fuera del país, otras actividades que acuerden los socios y que no esté expresamente prohibido por las leyes. La duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad será de ciento veintisiete millones de pesos que se aportan de la siguiente manera: 1) con la suma de ciento diecisiete millones de pesos, que se aportan enterados mediante el aporte en dominio de los siguientes inmuebles: a).- Parcela número cinco y una veintitrés ava parte de los bienes comunes Uno, Dos y Tres, todos del proyecto de parcelación La Ariana, de la comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región de O’Higgins. La parcela número cinco tiene una superficie aproximada de nueve coma cuatro hectáreas y deslinda: NORTE, Propiedad de Carlos Jorquera y parte propiedad de Osvaldo Diez; SUR, parte parcela cinco, parcela cuatro, en parte con camino de por medio, bien común número dos, sitios cinco y cuatro; ORIENTE, parte parcela seis, parcela cuatro, en parte camino de por medio; PONIENTE, sitio cinco, sitio uno, bien común número uno, propiedad del señor Carlos Jorquera.- Bien común número Uno (Cancha de Fútbol) con una superficie aproximada de una coma cero hectáreas y deslinda NORTE, propiedad Carlos Jorquera; SUR, sitio Uno; Oriente Parcela número cinco; PONIENTE, camino al sauce.- Bien común número DOS, (Bodega Galones y Media Luna) con una superficie de una coma cero hectáreas y deslinda NORTE, parte parcela veintitrés, veintinueve, parte parcela veinte; SUR, parcela veintitrés; ORIENTE, parte parcela veinte, parte parcela veintitrés; PONIENTE, parcela veintitrés, parte parcela diecinueve. Cuyo dominio rola a fojas 679V número 778 del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Rol de valúo fiscal doscientos treinta y uno guion setenta y seis, comuna de Rengo. Inmueble que se evalúa en la suma de cincuenta y tres millones de pesos. b).- Predio denominado Reserva Cora número uno del Proyecto de parcelación “La Ariana”, constituida por una casa patronal, con una superficie aproximada de dos coma cinco hectáreas físicas, ubicada en la comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región de O’Higgins, y que deslinda: NORTE sitio número cuatro y bien común dos del proyecto de parcelación “La Ariana”, camino interior de por medio; SUR, sitios seis y siete del mismo proyecto de parcelación “La Ariana”, camino interior de por medio; ORIENTE, parcela número Uno del mismo proyecto de parcelación “La Ariana”; PONIENTE, con camino público. Rol doscientos treinta y uno guion noventa y cinco, comuna de Rengo. Cuyo dominio rola a fojas 680V número 779 del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Inmueble que se avalúa en la suma de dieciséis millones de pesos. c). - Propiedad ubicada en Lo de Lobos, cinco cuadras y tres mil ciento treinta y dos metros cuadrados, de la comuna de Rengo, y que deslinda NORTE, Fundo El Llano; SUR, lote número tres del predio denominado “La Vega” de propiedad del vendedor; ORIENTE, Hijuela número uno, del mismo predio “La Vega” de propiedad de don Moisés Canales, camino vecinal de por medio; PONIENTE, Fundo El Llano. Cuyo dominio rola a fojas 681 número 780 del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Rol de avalúo fiscal número doscientos treinta y uno guion seis de la comuna de Rengo. Inmueble que se avalúa en la suma de cuarenta y dos millones de pesos. d). - Derechos en los Derechos de Aguas de la Reserva Cora número Uno del proyecto de parcelación “La Ariana”, comuna de Rengo. Estas Aguas consistentes en dos coma noventa y tres acciones, total acciones Rio Claro dos coma noventa y tres Canal Molino. Su dominio se encuentra inscrito a fojas 56, número 83, del año 2014 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rengo de año 2014. Derechos que se avalúan en la suma de tres millones de pesos. e). - Derechos en los derechos de Aguas que le corresponden a la parcela número cinco, del Proyecto de parcelación “La Ariana”, de la comuna de Rengo, los que consisten en cuatro coma diecisiete acciones del canal Pretil, de la primera sección del Rio Claro de Rengo; cinco coma sesenta y siete acciones del canal El Molino, de la primera sección del rio Claro de Rengo. Su dominio se encuentra inscrito a fojas 56v número 84, del año 2014 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rengo de año 2014. Derechos que se evalúan en la suma de tres millones de pesos. 2.- Y con el aporte de diez millones de pesos en efectivo, los que son ingresado en este acto en dinero efectivo y al contado, e ingresados a la caja social. Los aportes de los inmuebles se hacen como cuerpo cierto en el estado que actualmente se encuentran, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y limitación al dominio, Así mismo la entrega material de los inmuebles se hace con esta fecha. El capital de la sociedad se encontrará dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y valor, sin valor nominal y preferencias de ninguna especie. Los títulos de las acciones no requerirán ser emitidos en láminas físicas. La administración de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por un administrador nombrado en este acto y será don RODRIGO IGNACIO GARCÍA LIZANA, cédula de identidad N°18.392.453- 2. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 05 de mayo de 2025.